La Audiencia Nacional equipara el tratamiento fiscal de residentes extracomunitarios en el IRNR
Es discriminatorio permitir la deducción de gastos únicamente a residentes en la UE o EEE
(Imagen: archivo)
La Audiencia Nacional equipara el tratamiento fiscal de residentes extracomunitarios en el IRNR
Es discriminatorio permitir la deducción de gastos únicamente a residentes en la UE o EEE
(Imagen: archivo)
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional (n.º 3630/2025) supone un importante avance en la equiparación del tratamiento fiscal entre residentes comunitarios y extracomunitarios en España en relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El pasado 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional dictó la sentencia (recurso 636/2021) en la que analiza la tributación en el IRNR de una contribuyente residente en Estados Unidos por los rendimientos derivados del arrendamiento de un inmueble en Barcelona.
Los hechos y la controversia inicial
El caso involucra a una ciudadana estadounidense que había presentado declaraciones del IRNR por los ingresos obtenidos del alquiler de su propiedad en Barcelona. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria y posteriormente el TEAC habían denegado la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por la recurrente, argumentando que la normativa del IRNR solo permite la deducción de gastos a los residentes en la Unión Europea (EU) o en el Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información.
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