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Jurisprudencia

El Supremo aclara que la banca no asumirá las costas si aceptó previamente a la vía judicial eliminar la cláusula suelo

Los prestatarios solicitaban en su demanda, con carácter principal, lo mismo que les había ofrecido el banco cinco días antes de presentar aquella

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El Supremo aclara que la banca no asumirá las costas si aceptó previamente a la vía judicial eliminar la cláusula suelo

Los prestatarios solicitaban en su demanda, con carácter principal, lo mismo que les había ofrecido el banco cinco días antes de presentar aquella

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido en una reciente sentencia que no se le impondrán las costas procesales a la banca si, previamente a la vía judicial, contestó al requerimiento extrajudicial formulado por el consumidor afectado y aceptó allí la eliminación de la cláusula suelo.

De hecho, el Alto Tribunal tacha de innecesario que el matrimonio demandante promueva un proceso judicial cuando, cinco días antes a interponer la demanda, el Banco les ofreció lo que sustancialmente sería el objeto principal de la misma.



Antecedentes

En marzo de 2008, el matrimonio concertó con el Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU (Banco Ceiss) un préstamo hipotecario en el que se preveía, entre otros extremos, una cláusula suelo pactada del 2,5% que impedía la bajada del interés remuneratorio por debajo de dicho límite.

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