La calificación de la contingencia en los procesos de incapacidad temporal con antecedentes de accidente laboral
La resolución resulta de particular interés por la forma en que el tribunal aborda la noción de “recaída”

(Imagen: E&J)
La calificación de la contingencia en los procesos de incapacidad temporal con antecedentes de accidente laboral
La resolución resulta de particular interés por la forma en que el tribunal aborda la noción de “recaída”

(Imagen: E&J)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de septiembre de 2025 (rec. 576/2025) y disponible en el botón ‘descargar resolución’, resuelve un recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de Zaragoza. La litis gira en torno a la determinación de la contingencia —común o profesional— de un proceso de incapacidad temporal (IT) iniciado por un trabajador con antecedentes de accidentes de trabajo previos que afectaron a la misma zona corporal.
La resolución resulta de particular interés por la forma en que aborda la noción de “recaída” y la aplicación del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El trabajador, peón especialista en fontanería, había sufrido dos accidentes laborales en 2019 y 2020, ambos con fractura de escafoides en la muñeca derecha. Tras diversas intervenciones quirúrgicas, el INSS declaró en 2022 la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, con consolidación completa del cuadro lesional.
Sin embargo, en octubre de 2022, el trabajador inició un nuevo proceso de IT con el mismo diagnóstico. Mientras el INSS calificó esta baja como recaída de accidente laboral, la Mutua MAZ interpuso demanda sosteniendo que debía tratarse de una enfermedad común. El Juzgado de instancia le dio la razón a la mutua, pero el TSJ revocó dicha decisión.

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El núcleo de esta suerte de autos reside en la determinación de si el nuevo proceso de IT constituye una recaída del accidente laboral previo o un episodio independiente sin relación causal con la actividad profesional. La Sala, tras analizar la secuencia de hechos y la documentación médica, concluye que la dolencia que motivó la nueva baja —fractura de escafoides avascular— es idéntica a la diagnosticada en los procesos anteriores y que no existen elementos que acrediten un origen distinto y, por ende, debe considerarse una recaída y calificarse como accidente de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fundamenta su decisión en el artículo 156 de la LGSS, que define el accidente laboral como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, e incluye expresamente como tales las enfermedades o defectos previos que se agraven a consecuencia de un accidente, así como las complicaciones o recaídas derivadas del proceso patológico inicial. Esta interpretación se alinea con una consolidada doctrina jurisprudencial que tiende a aplicar un criterio pro operario en la calificación de las contingencias, reiterando el principio de presunción de laboralidad cuando la lesión o la recaída guardan conexión causal con el trabajo o con una patología previamente reconocida como profesional.
El Tribunal recuerda, además, que la meritada presunción del artículo 156.3 LGSS —referida a lesiones ocurridas en tiempo y lugar de trabajo— es iuris tantum, pudiendo destruirse mediante prueba en contrario. Empero, en este pleito no concurrían indicios que desvirtuasen la conexión entre la dolencia actual y los accidentes laborales previos. Al contrario, los informes médicos reflejan una continuidad en el cuadro clínico sin intervención de factores externos o de una nueva causa extralaboral. Por ende, la contingencia común declarada por la instancia resulta jurídicamente insostenible.

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Desde una perspectiva procesal, el recurso se articula conforme al artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que habilita el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia. El TSJ precisa que la infracción normativa alegada debe concretarse en un precepto determinado, y que el control de legalidad en suplicación se circunscribe al fallo, no a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. Es por ello por lo que el INSS logró acreditar que la resolución de instancia vulneró el artículo 156 LGSS al desconocer la naturaleza de las recaídas como prolongación del accidente inicial.
El fallo, en consecuencia, estima el recurso del INSS, revoca la sentencia de instancia y declara que la incapacidad temporal iniciada el 17 de octubre de 2022 y concluida el 10 de octubre de 2023 deriva de accidente de trabajo, condenando a la Mutua MAZ a asumir las prestaciones correspondientes.
La existencia de informes previos que acrediten la consolidación de una lesión no impide que se reconozca una recaída si la dolencia reaparece en los mismos términos y afecta a la misma estructura anatómica, sin causas ajenas al ámbito laboral. A mayor abundamiento, la resolución reitera la utilización del principio de continuidad en la protección derivada del accidente de trabajo, en virtud del cual las recaídas se consideran manifestaciones posteriores del mismo proceso patológico, salvo prueba clara de ruptura del nexo causal.
