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Jurisprudencia

La condena definitiva debe concretarse según el Derecho europeo, y no exclusivamente según el Derecho nacional

Al aplicar el Derecho de la UE el infractor debe beneficiarse de la legislación penal más favorable

(Imagen: E&J)

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Jurisprudencia

La condena definitiva debe concretarse según el Derecho europeo, y no exclusivamente según el Derecho nacional

Al aplicar el Derecho de la UE el infractor debe beneficiarse de la legislación penal más favorable

(Imagen: E&J)

El conocido principio lex posterior mitius aceptado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea implica que la norma penal más favorable al infractor hay que aplicarla retroactivamente siempre que la condena no sea firme.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-544/23, extiende la aplicación de este principio a sanciones administrativas que por su gravedad puedan ser consideradas de Derecho penal bajo el Derecho de la Unión Europea.

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Este importante fallo dice que el principio lex posterior mitius es aplicable incluso en procedimientos de casación, siempre que formen parte del curso ordinario de una acción judicial, y que la clasificación de una sanción como administrativa en el Derecho nacional no excluye su consideración como penal según el Derecho europeo.

Esta sentencia genera uniformidad en la aplicación del Derecho de la Unión Europea y la protección de los derechos fundamentales en los procedimientos de carácter sancionador. La sentencia señala que el principio lex posterior mitius será de aplicación siempre que la condena no sea definitiva, aclarando que la definición de definitiva debe concretarse según el Derecho de la Unión Europea y no exclusivamente según el Derecho nacional.

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(Imagen: TJUE)

En este fallo se insiste en que los tribunales nacionales, al aplicar el Derecho de la Unión Europea, deben garantizar que el infractor se beneficie de la legislación penal más favorable, incluso en procedimientos administrativos con características penales, y como se ha dicho, siempre que la resolución no sea definitiva.

Se consolida la supremacía del Derecho de la Unión Europea en la interpretación de sanciones que aun siendo consideradas administrativas en el Derecho nacional tengan naturaleza penal según la ley europea. Esta sentencia obliga a los miembros de la Unión Europea a revisar la aplicación de las sanciones administrativas que puedan calificarse como penales bajo el Derecho de la Unión Europea.

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