La custodia compartida es una práctica normal y deseable
La custodia compartida es una práctica normal y deseable
Tribunal Supremo Sala Primera – 16/02/2015
Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Apolonio contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria – Sección 2ª-, de 20 de septiembre 2013.
Se casa y anula la sentencia recurrida y se acuerda la guarda y custodia compartida del hijo común del matrimonio.
Se reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcionalísima sino que, al contrario, habrá de considerarse.
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Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 2470024
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