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Derecho Penal

La declaración de la denunciante era clara y persistente, pero no bastó para condenar por agresión sexual

La Audiencia de Navarra confirma la absolución porque la versión del acusado también resultaba coherente y existían dudas objetivas sobre los hechos

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min



Derecho Penal

La declaración de la denunciante era clara y persistente, pero no bastó para condenar por agresión sexual

La Audiencia de Navarra confirma la absolución porque la versión del acusado también resultaba coherente y existían dudas objetivas sobre los hechos

(Imagen: E&J)

Una declaración clara, detallada y mantenida a lo largo del procedimiento puede ser suficiente para condenar por un delito sexual. Pero no lo es automáticamente. Si frente a ella aparece una versión alternativa también coherente y apoyada por determinados indicios, la presunción de inocencia obliga a absolver cuando el tribunal no logra despejar todas las dudas razonables.

Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Navarra al confirmar la absolución de un hombre acusado de agredir sexualmente a una joven de 18 años que trabajaba como camarera en un bar de Corella. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) desestima el recurso presentado por la denunciante, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y mantiene íntegramente la sentencia absolutoria pronunciada en primera instancia.

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La joven sostuvo que su jefe comenzó a dirigirle comentarios de carácter sexual desde mayo o junio de 2025. Según su relato, el 12 de agosto le habría dado una palmada en las nalgas y, cuatro días después, la habría agarrado por detrás y tocado los pechos mientras realizaba otro comentario sexual.

Estos hechos, sin embargo, no fueron considerados probados. La sentencia no afirma que la denunciante mintiera ni que los episodios fueran necesariamente inventados. Lo que concluye es algo jurídicamente diferente: la prueba practicada no permitió alcanzar la certeza necesaria para condenar al acusado.

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El tribunal reconoce que la declaración de la joven fue clara, concreta, persistente y detallada. También aprecia que no existía inicialmente un motivo evidente que permitiera atribuirle una denuncia falsa. La denunciante explicó que los hechos se produjeron generalmente cuando se encontraba a solas con el acusado y afirmó que contó lo sucedido inmediatamente a una amiga.

(Imagen: E&J)

La dificultad apareció al contrastar su versión con el resto de las pruebas. El acusado negó los hechos y ofreció un relato que tanto el órgano de primera instancia como la Audiencia consideraron coherente. Según su explicación, existían problemas laborales previos y se había planteado sustituir a la trabajadora. Algunos testimonios confirmaron que se habían producido quejas relacionadas con su trabajo y una discusión con una de las personas vinculadas al establecimiento en fechas próximas a la denuncia.

Ninguno de los testigos declaró haber presenciado los comentarios sexuales o los supuestos tocamientos. Además, la fecha atribuida a uno de los episodios coincidía, en principio, con un martes, día en que el establecimiento permanecía cerrado, aunque la Audiencia admite que el hecho podría haber sucedido durante la madrugada de ese día.

También se tuvo en cuenta que no fueron llamados a declarar algunos de los testigos que, según la propia denunciante, podían encontrarse en el local en determinados momentos. Por otra parte, la persona que la acompañó a presentar la denuncia solamente conocía lo ocurrido por lo que ella misma le había contado, por lo que su testimonio no constituía una corroboración independiente de los hechos.

La Audiencia establece que, en los delitos sexuales, la declaración de quien denuncia puede constituir por sí sola prueba de cargo suficiente. Se trata de infracciones que con frecuencia se producen en la intimidad y sin testigos, de modo que exigir siempre pruebas externas haría prácticamente imposible perseguirlas.

Para valorar esa declaración, los tribunales suelen examinar la ausencia de motivos espurios, la verosimilitud del relato y su persistencia en el tiempo. No se trata, no obstante, de requisitos matemáticos ni de un formulario que conduzca automáticamente a condenar. Son criterios orientativos que deben aplicarse junto con el resto de las pruebas y con las garantías del acusado.

En este caso, la persistencia y precisión de la denunciante no eliminaron las dudas generadas por una versión defensiva igualmente coherente, por los testimonios relativos al conflicto laboral y por la ausencia de elementos periféricos suficientemente concluyentes.

agresión sexual

(Imagen: E&J)

La Audiencia emplea una expresión especialmente contundente para explicar la importancia de la presunción de inocencia: una sociedad democrática debe preferir soportar que varios culpables puedan quedar en libertad antes que aceptar la condena de una sola persona inocente. No se trata de restar importancia a una denuncia sexual, sino de recordar que el proceso penal no puede convertir la gravedad de la acusación en una rebaja de las exigencias probatorias.

El recurso sostenía que la valoración realizada en primera instancia había sido insuficiente o irracional. También solicitaba subsidiariamente la repetición del juicio por la exclusión de una testigo que había acompañado a la joven a denunciar.

La Audiencia rechaza ambos argumentos. Considera que la sentencia absolutoria explicó de forma razonable por qué no pudo descartar la versión del acusado y por qué las contradicciones e incertidumbres impedían alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable. La testigo propuesta, además, no había presenciado los hechos y solamente podía reproducir lo que le había relatado la denunciante.

Existe también un límite especialmente importante cuando se recurre una absolución. El tribunal de apelación no puede sustituir sin más la valoración de quienes presenciaron directamente las declaraciones durante el juicio para terminar condenando al acusado. Una absolución solo puede ser anulada cuando la motivación resulte arbitraria, manifiestamente irracional, incurra en un error evidente u omita pruebas relevantes.

Incluso en esos supuestos, la consecuencia ordinaria no sería que la Audiencia condenara directamente al acusado, sino la anulación de la resolución para que se dictara otra sentencia o se repitiera el juicio con todas las garantías. En este procedimiento, la Sala entiende que no concurre ninguna de esas deficiencias.

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Navarra desestima, por tanto, el recurso, confirma la absolución y declara de oficio las costas procesales. La resolución todavía señala la posibilidad de interponer recurso de casación, por lo que no debe presentarse como una sentencia necesariamente firme.

El caso refleja una de las tensiones más difíciles del proceso penal. Los delitos sexuales suelen cometerse sin testigos y no puede exigirse a quien denuncia una prueba imposible. Pero tampoco cabe convertir una declaración, por coherente y persistente que parezca, en una verdad que excluya automáticamente cualquier explicación alternativa.

Escuchar y proteger a quien denuncia es imprescindible. Condenar exige algo diferente: que, después de escuchar también a quien niega los hechos y de valorar todas las pruebas, la duda razonable haya desaparecido. Para los dos tribunales que examinaron este caso, esa duda no desapareció.

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