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Jurisprudencia

La dueña de unos gatos ha sido condenada a pagar 847 euros a su vecina por los daños que los animales le causaron en el patio

Los gatos saltaban al corral vecino y causaban suciedad por excrementos y orines

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

La dueña de unos gatos ha sido condenada a pagar 847 euros a su vecina por los daños que los animales le causaron en el patio

Los gatos saltaban al corral vecino y causaban suciedad por excrementos y orines

(Imagen: E&J)

La dueña de unos gatos ha sido condenada a indemnizar con 847 euros a su vecina por los daños que los animales causaban en el patio de ésta, al saltarse a la propiedad colindante y dejar excrementos y orines.

Y, además de abonar la cuantía indemnizatoria, la propietaria de los animales también tendrá la obligación de instalar una red horizontal que cubra todo el patio para evitar que los gatos salgan de su propiedad y salten al corral vecino.

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Así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Palencia en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que llega a raíz de que se iniciaría una disputa vecinal porque los animales saltaban por encima de la pared medianera que divide ambos patios, causando daños en el corral vecino: pisadas en el hormigón recién echado y habitualmente causaban suciedad con los excrementos insalubres que los animales depositaban en el patio.

(Imagen: E&J)

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Aunque la propietaria de los animales defendía que no se había acreditado que fuera culpa suya los daños causados por los gatos, ya que defendía que los animales que saltaban al patio de su vecina eran gatos callejeros, la Audiencia Provincial de Palencia ha considerado acreditado que los daños causados en el patio del inmueble propiedad de las vecinas sí que han sido causados por los gatos de la demandada, y como consecuencia ésta ha de indemnizar por ellos y además adoptar las medidas necesarias solicitadas en la demanda para evitar repeticiones de la conducta dañosa.

Esas medidas concretas se trataría del vallado de la finca, concretamente, la dueña de los animales tendrá que colocar una valla o red horizontal en su patio para evitar que pasen a la propiedad vecina, medida que no habría sido necesaria si la condenada “hubiera empleado la diligencia necesaria dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24.2 y 26 c) y d) de la Ley 7/2023, de Protección de los derechos y el bienestar de los animales”. Pues, concretamente, el apartado c) del artículo 26 de la normativa menciona dispone que “los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular: adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas”.

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