La firma del juez deja de ser decisiva
Lo que se tiene en cuenta a los efectos del plazo de tiempo es la fecha del Auto, no la de su firma por el juez

(Imagen: E&J)
La firma del juez deja de ser decisiva
Lo que se tiene en cuenta a los efectos del plazo de tiempo es la fecha del Auto, no la de su firma por el juez

(Imagen: E&J)
El artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, autoriza a la policía a que pueda realizar determinadas actuaciones por razón de urgencia y necesidad para conseguir pruebas en procesos de investigación aún sin autorización previa judicial, pero estableciéndose que, si en un plazo de tiempo posterior tasado (24 horas) el juez no expide autorización, dichas pruebas no tendrán valor en el proceso.
En una sentencia reciente del Tribunal Supremo, de 10 de septiembre de 2025 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el Alto Tribunal viene a decir que a pesar de que el Auto fue firmado por el juez una vez sobrepasado el indicado plazo, lo que en principio invalidaría la utilización de las pruebas obtenidas en el proceso, no se tiene en cuenta la fecha de firma del Auto, sino que lo que se tiene en cuenta a los efectos del susodicho plazo es la fecha del Auto, no la de su firma por el juez.
La sentencia sostiene que los actos policiales fueron autorizados dentro del plazo legal establecido, por cuanto la policía ya sabía que existía autorización y es por ello por lo que actuó. Dado el carácter tan breve del plazo legal, se entiende que la prolongación de los actos formales posteriores, aun llevándose a cabo fuera de ese plazo, no invalida la prueba, ya que la fecha del auto está dentro del plazo, que es lo que debe tenerse en cuenta al objeto de comprobar si se ha cumplido el estrecho marco temporal que fija el precepto autorizante.
El criterio que sigue el Alto Tribunal es el de decir que lo realmente determinante no es que la intervención aparezca en un escrito rubricado por un juez, sino que lo haya decidido un juez de forma racional y motivada, concluyendo que la firma no es lo que confiere vida jurídica a la decisión. No puede convertirse el trámite de firma en lo esencial, ni se puede confundir con lo material transformándose en una especie de rito sacramental sin el actual no existiría actuación jurisdiccional. No se puede aceptar que la falta de firma arrastre a la nulidad.
Este criterio que puede llegar a tener justificación lógica puede, sin embargo, también puede generar importante inseguridad jurídica a las partes intervinientes.
