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Jurisprudencia

La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, pero el consumidor no está obligado a seguir la jurisprudencia del Supremo

La Audiencia de Tarragona rechaza que una sentencia colectiva sobre una cláusula abusiva inicie automáticamente la prescripción de las reclamaciones individuales

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho. Redactor en Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, pero el consumidor no está obligado a seguir la jurisprudencia del Supremo

La Audiencia de Tarragona rechaza que una sentencia colectiva sobre una cláusula abusiva inicie automáticamente la prescripción de las reclamaciones individuales

(Imagen: E&J)

BBVA pretendía que una sentencia que declaró abusiva su cláusula de gastos hipotecarios sirviera para considerar prescritas las reclamaciones de sus clientes. La Audiencia Provincial de Tarragona rechaza este argumento y señala una paradoja difícil de ignorar: aquella resolución vinculaba indiscutiblemente al banco y, sin embargo, más de diez años después, la entidad todavía no había asumido frente a los consumidores todas sus consecuencias económicas.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la condena a BBVA a devolver 1.087,72 euros a una clienta por los gastos registrales, de gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales derivados de una hipoteca firmada en septiembre de 2007. A esa cantidad deberán añadirse los intereses legales correspondientes. La entidad también deberá asumir las costas de la primera instancia y de la apelación.

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BBVA se allanó a la declaración de nulidad de la cláusula, pero se opuso a devolver el dinero. Su argumento era que la acción restitutoria había prescrito porque el Tribunal Supremo ya había declarado en 2015, mediante una acción colectiva promovida por la OCU, la nulidad de la misma cláusula utilizada por la entidad. Según el banco, aquella sentencia tuvo una enorme repercusión pública y permitió que cualquier consumidor conociera desde 2016 o, como muy tarde, desde 2017 que podía reclamar.

A primera vista, el razonamiento parece sencillo: si una cláusula bancaria fue declarada abusiva públicamente hace más de una década, podría pensarse que todos los afectados tuvieron desde entonces la posibilidad de pedir la devolución del dinero.

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(Imagen: BBVA)

Acción colectiva frente a restitución individual

Pero la realidad jurídica es otra. Una acción colectiva de cesación permite declarar que determinada cláusula es abusiva y obliga a la entidad demandada a dejar de utilizarla. Sin embargo, no determina automáticamente cuánto debe recibir cada consumidor ni examina las circunstancias concretas de todos los contratos afectados. La nulidad tiene alcance colectivo, pero la restitución continúa siendo una pretensión individual que exige conocer qué pagó cada cliente, qué perjuicio sufrió y si la cláusula fue realmente incorporada a su contrato sin negociación.

La Audiencia aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia 312/2026, de 25 de febrero. El Alto Tribunal concluyó que una sentencia dictada en una acción colectiva no inicia por sí sola el plazo de prescripción de las reclamaciones individuales de todos los consumidores. Para que ese plazo comience antes de la sentencia que anule la cláusula del contrato concreto, el banco debe demostrar que aquel cliente conocía efectivamente su carácter abusivo.

No basta, por tanto, con alegar que la cuestión apareció en los medios de comunicación, que existían numerosas reclamaciones o que el Consejo General del Poder Judicial creó juzgados especializados. No puede exigirse a un consumidor medio que siga regularmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que, además, sea capaz de determinar si una cláusula incluida en su escritura tiene el mismo alcance que otra declarada abusiva en un proceso distinto.

En este caso, la Audiencia sitúa el conocimiento de la consumidora en abril de 2023, cuando presentó su reclamación extrajudicial. La demanda se interpuso el 19 de marzo de 2024, por lo que la acción no había prescrito.

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(Imagen: E&J)

El conocimiento especializado en manos del banco

La sentencia contiene, además, una observación especialmente severa. La Sala considera paradójico que BBVA invoque la acción colectiva de 2015 para perjudicar a sus clientes cuando aquella resolución vinculaba de manera indiscutible a la propia entidad. Había transcurrido más de una década y el banco seguía sin asumir frente a los consumidores afectados todas las consecuencias económicas de la cláusula que había incorporado a sus préstamos.

El argumento altera la balanza de la justicia: quien introdujo la cláusula abusiva pretende beneficiarse del tiempo durante el cual no reparó sus efectos. El conocimiento especializado estaba en manos del banco, que dispone de departamentos jurídicos y servicios de atención al cliente capaces de seguir la evolución de la jurisprudencia e identificar los contratos afectados. No puede trasladarse al consumidor la obligación de poseer ese mismo conocimiento técnico para después reprocharle que no reclamó antes.

Las consecuencias de la resolución

BBVA deberá, por tanto, devolver los 1.087,72 euros, abonar los intereses y pagar las costas de ambas instancias. La sentencia admite recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales, por lo que no debe presentarse todavía como firme.

El tribunal establece, en esencia, que una sentencia colectiva puede obligar al banco a dejar de utilizar una cláusula, pero no convierte automáticamente a todos sus clientes en expertos conocedores de sus derechos. Si la entidad quiere anticipar el inicio de la prescripción, deberá probar cuándo tuvo conocimiento.

Usuaria bancaria revisando documentos bancarios

(Imagen: E&J)

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