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Jurisprudencia

La instalación del ascensor se hará en los patios privativos si en las zonas comunes supone alterar la configuración arquitectónica del edificio

La AP de Madrid rechaza que una comunidad de propietarios instale el ascensor en la caja de las alteras porque la obra supondría demoler las escaleras y alterar la situación de cargar del edificio

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La instalación del ascensor se hará en los patios privativos si en las zonas comunes supone alterar la configuración arquitectónica del edificio

La AP de Madrid rechaza que una comunidad de propietarios instale el ascensor en la caja de las alteras porque la obra supondría demoler las escaleras y alterar la situación de cargar del edificio

(Imagen: E&J)

El propietario de una vivienda baja en una comunidad tendrá que soportar la servidumbre de la instalación del ascensor en su patio privativo ante la imposibilidad de que el servicio del ascensor se instale en la caja de las escaleras, una zona común, ya que ello exigiría tener que demolerse completamente la escalera y alterar la situación de cargas del edificio, lo que supondría alterar la configuración arquitectónica del edificio.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid al fallar a favor de una comunidad de propietarios y validar la instalación del ascensor en un patio de carácter privativo y uso exclusivo del propietario de la vivienda ubicada en la planta baja del edificio.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la disputa vecinal llegó a raíz de que el propietario de la vivienda baja y cuyo patio privativo quería la comunidad usar para la instalación del ascensor, acudiera a la vía judicial al considerar que, en lugar de hacer la instalación en su patio, era posible llevarla a cabo en la caja de la escalera, zona común del edificio. Por ello, el propietario afectado solicitaba en su demanda que declarase la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios.

(Imagen: E&J)

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En primera instancia, un juzgado de Madrid falló a favor del propietario demandante y declaró nulo el acuerdo comunitario por resultar el mismo “gravemente lesivo para el propietario afectado por la instalación del ascensor sin obligación jurídica a soportarlo por existir otra localización que afectaría exclusivamente a zonas comunes para su instalación”.

Pues el juez, tras la valoración de la prueba pericial practicada (los informes periciales aportados por ambas partes) consideró que era posible que la instalación del ascensor se realizara en la caja de la escalera, por lo que siendo posible realizar la obra en esa zona común, no debería llevarse a cabo en el patio de las viviendas bajas y el acuerdo suponía un perjuicio para el propietario que no tenía obligación de soportar.

No obstante, la comunidad de propietarios, disconforme con el fallo de primera instancia, recurrió el mismo en apelación, y la Audiencia Provincial de Madrid, tras ponderar los bienes jurídicos protegidos —por una parte el del propietario a no ver alterado o perturbado su derecho de propiedad, y por otro el de la comunidad a instalar un ascensor— ha dado la razón a la comunidad al considerar que el acuerdo impugnado no es arbitrario ni desproporcionado, sino que es necesario por no ser viable otra solución.

Pues, el tribunal provincial disiente de la conclusión del juzgado al considerar que no es posible la instalación del ascensor en la caja de la escalera: “A la vista del informe de las demandadas resulta que la obra que habría que acometerse para la instalación del ascensor en la caja de la escalera altera la configuración arquitectónica del edificio dado que exigiría tener que demolerse completamente la escalera y alterar la situación de cargas del edificio”.

(Imagen: E&J)

La instalación no es viable en otra localización que no sea el patio

La Audiencia Provincial de Madrid considera acreditada la inviabilidad de la instalación de ascensor en caja de escalera tras examinar los informes periciales aportados por ambas partes: mientras que los informes aportados por la comunidad “contienen un desarrollo y explicación de sus conclusiones sobre la inviabilidad de la obra de instalación del ascensor en caja de escalera mucho más amplia y detallada” , el informe aportado por el propietario afectado es “escueto”, “omite el proceso por el que llega a las conclusiones que plasma en su informe” y también omite la cuestión de que si la obra se llevase a cabo en la zona común “implicaría una modificación de la transmisión de cargas del edificio”.

De modo que, dada la inviabilidad de realizar la instalación en la caja de las escaleras, solo cabe instalar el ascensor en “la única localización alternativa, que es la aprobada en el acuerdo recurrido”, afirman los magistrados.

Además, conforme señalan los peritos en los informes, la ubicación del ascensor en parte de los patios exteriores no supone una pérdida de funcionalidad del patio, ya que de los casi 25 metros cuadrados que mide el patio interior sólo estaría ocupando aproximadamente un metro y medio cuadrado.

“De todo ello se sigue que el acuerdo impugnado no resulta contrario a la ley (según nuestro Alto Tribunal es lícito constituir una servidumbre permanente sobre un espacio privativo al amparo del artículo 9 LPH, sin que sea preciso el consentimiento del propietario afectado)”, señala la Audiencia Provincial, “debiendo el impugnante soportar los perjuicios que se le irrogan —dejando a salvo la oportuna indemnización— teniendo en cuenta que no se pierde la funcionalidad del patio, que la afectación a su propiedad es muy escasa y que no es viable la instalación del ascensor en otra localización”.

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