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Derecho Civil

La Justicia anula un crédito de Cofidis por cláusulas “imposibles” de entender: este es el detalle

La información no permitía comprender el coste real del crédito y limita lo que el cliente debe devolver

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Civil

La Justicia anula un crédito de Cofidis por cláusulas “imposibles” de entender: este es el detalle

La información no permitía comprender el coste real del crédito y limita lo que el cliente debe devolver

(Imagen: E&J)

Un crédito de hasta 2.000 euros, una tasa anual equivalente (TAE) del 23,70 % y una fórmula de intereses que el tribunal tilda de «complicadísimo de entender para una persona que no es experta en finanzas ni economía«. Con esos elementos, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la nulidad de un contrato revolving de Cofidis. La clienta no deberá devolver más de lo que recibió.

La sentencia, dictada el 24 de septiembre de 2026 (Roj SAP VI 1312/2026), desestima el recurso de apelación de la financiera y mantiene el fallo de instancia, que ya había declarado la nulidad del contrato.

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El contrato: un crédito revolving de 2024

La clienta contrató en septiembre de 2024 una línea de crédito renovable, con cuota mensual fija. En este producto, el crédito disponible se reconstituye a medida que se pagan las cuotas. Si la cuota es baja, la deuda se alarga y los intereses se acumulan sobre un capital que apenas se amortiza. La sentencia recuerda que el Banco de España lo ha llamado «efecto bola de nieve» y que el Tribunal Supremo advierte del riesgo de convertir al consumidor en un «deudor cautivo«.

(Imagen: E&J)

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La Audiencia no entra en si el interés era usurario. Su razonamiento es otro: el consumidor no pudo entender cuánto le costaba el crédito.

La Sala parte de las sentencias del Pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero de 2025, y subraya que no basta con indicar la TAE. La financiera debe explicar cómo funciona en la práctica el sistema revolving, cómo se recompone el capital, cómo se liquidan los intereses y qué riesgos conlleva la amortización lenta, incluido el anatocismo, es decir, los intereses sobre intereses. También debe informar de forma diferenciada sobre las modalidades de pago entre las que el cliente puede elegir.

En este caso, las cláusulas de cálculo del tipo de interés nominal (TIN) y de la TAE remitían a fórmulas con numerosas variables (disposiciones, reembolsos, días transcurridos). La sentencia transcribe la del TIN y considera que la de la TAE, igual de compleja, resulta «prácticamente imposible de reproducir» y de entender para un ciudadano medio. Tampoco podía deducirse si los importes no abonados generaban nuevos intereses al capitalizarse.

Cofidis alegó que la contratación online se hizo con la información normalizada europea y que hubo error en la valoración de la prueba. La Audiencia lo rechaza y concluye que las cláusulas «no son transparentes«.

Nulidad de todo el contrato, no solo de una cláusula

La consecuencia más relevante es el alcance. El artículo 10.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación permite mantener el contrato solo si puede subsistir sin las cláusulas nulas, y la Sala entiende que aquí no es posible. Al caer las condiciones que regulan la amortización, falta «un elemento tan esencial como es la manera de restituir» las cantidades dispuestas.

El efecto práctico viene del fallo de primera instancia, que la Audiencia confirma: la clienta no deberá devolver más cantidad que la financiada o recibida a crédito. El fallo no precisa si puede recuperar lo ya abonado por encima del capital recibido. Las costas de ambas instancias recaen sobre Cofidis.

Calculadora y documentos de análisis financiero sobre una mesa de madera.

(Imagen: E&J)

Qué pueden comprobar los clientes de un revolving

La resolución no crea doctrina nueva, pero aplica con detalle los criterios del Supremo de 2025 a un contrato concreto. Tres puntos pueden servir a quien tenga una tarjeta o línea de crédito de este tipo:

  • Cómo se explican los intereses. Si el contrato solo ofrece la TAE y una fórmula técnica, sin una explicación comprensible del funcionamiento real del producto, el control de transparencia puede ser el camino.
  • Información sobre alternativas. El Supremo exige que se explique la diferencia entre revolving, pago a fin de mes y pago aplazado, aunque el revolving se aplique por defecto.
  • Momento de la información. Ha de facilitarse antes de firmar, y su contenido, forma y ubicación en el contrato deben ser claros.

Cada caso depende de su documentación, y no toda reclamación prospera. Aquí pesó que la propia Sala consideró incomprensible la fórmula contractual.

Contra la sentencia cabe recurso de casación, en veinte días hábiles desde la notificación y con un depósito de 50 euros. El texto no permite saber si ya se ha interpuesto.

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