La justicia falla a favor de un inquilino: no tiene la obligación de abonar los daños que le reclamaba su casero por “el humo del tabaco”
El propietario reclamó al arrendatario 2.790 euros cuando finalizó el contrato por el olor a tabaco que había en la vivienda, aunque en el contrato no constaba la prohibición de fumar en el inmueble
(Imagen: E&J)
La justicia falla a favor de un inquilino: no tiene la obligación de abonar los daños que le reclamaba su casero por “el humo del tabaco”
El propietario reclamó al arrendatario 2.790 euros cuando finalizó el contrato por el olor a tabaco que había en la vivienda, aunque en el contrato no constaba la prohibición de fumar en el inmueble
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Teruel rechaza que un inquilino tenga que abonar a su antiguo casero 2.790 euros que éste último le reclamaba en concepto de daños por “el humo del tabaco” en la vivienda.
Según recoge la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), cuando las partes firmaron el contrato de arrendamiento no hicieron constar en el documento que estuviera prohibido #fumar en el inmueble. Sin embargo, tras casi dos años de alquiler y una vez que el arrendatario abandonó el inmueble, el arrendador le reclamó varias partidas de dinero que había destinado, supuestamente, a eliminar el olor a tabaco que había en la vivienda y los daños que el humo había ocasionado en el mobiliario y en las paredes.
Así, el propietario imputaba a la parte arrendataria: 170 euros por sustituir el sofá y otros 256 euros por sustituir tres colchones, afirmando que dada la situación de la vivienda, “olerían a tabaco”; 420 euros en concepto de limpieza, ligando la necesidad de limpiar al humo del tabaco; y 1.950 euros de pintura, afirmando que la necesidad de pintar el inmueble era también por el humo del tabaco.

(Imagen: E&J)
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En Primera Instancia la demanda del propietario fue estimada, no obstante, la Audiencia Provincial de Teruel ha revocado el fallo judicial al entender que las partidas de sofás, colchones, limpieza y pintura no pueden recaer en el inquilino, quien está exento de responsabilidad alguno en esos daños y perjuicios.
Los magistrados destacan el hecho de que en el contrato de arrendamiento no constara que estuviera prohibido fumar en la vivienda, y la circunstancia de que el dueño de la propiedad no ha podido acreditar ni el deterioro de los colchones y del sofá ni tampoco su necesaria sustitución.
Igualmente, tampoco consta nada en el informe pericial acerca del mal estado de limpieza de la vivienda y, en este sentido, la Audiencia Provincial recuerda que el arrendador no puede imputar al arrendatario “la necesidad de una limpieza general, que es precisa por razones de higiene antes de ocupar la vivienda un nuevo inquilino”.
Por último, en lo que respecta a la partida de la pintura, los magistrados señalan en la sentencia que “salvo actuaciones vandálicas, no corresponde al arrendatario la pintura del piso al término del contrato”. Además, a ello se añade que el propietario, en vez de aportar una factura sobre los costes de la pintura, lo que aportó junto a la demanda fue un mero presupuesto elaborado por el punto, quien además es su cuñado.

