La Justicia frena a Endesa: no puede reducir el descanso mínimo legal de los trabajadores por urgencias internas
Todo el tiempo de trabajo efectivo, sea ordinario o extraordinario, debe generar descanso
 
                                                                                                                                                                                                        
                                                                                                    
                                                                                                    
																									
																																																			(Imagen: E&J)
La Justicia frena a Endesa: no puede reducir el descanso mínimo legal de los trabajadores por urgencias internas
Todo el tiempo de trabajo efectivo, sea ordinario o extraordinario, debe generar descanso
 
																																				
																		
																		
																																					(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a Unión Eléctrica de Canarias, S.A.U. (más conocida como Unelco), empresa de la multinacional Endesa, por no respetar el descanso mínimo diario entre jornadas de sus trabajadores en los centros que la empresa tiene en Canarias.
La Sala de lo Social estima así, parcialmente, la demanda sobre conflicto colectivo formulada por el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) contra la empleadora, al considerar que la actuación empresarial que venía dándose, de reducir el descanso mínimo legal de los trabajadores a 8 horas entre turnos por necesidades del servicio, es ilegal. Pues, Unelco-Endesa no respetaba el descanso mínimo 12 horas de los trabajadores, obligando a los mismos a reincorporarse con solo 8 horas de descanso tras jornadas de 16 horas cuando se daban urgencias internas.
En consecuencia, el Tribunal condena a la empresa a respetar el descaso mínimo legal entre jornadas, incluso en los supuestos imprevisibles en que un trabajador sustituye en el turno al siguiente trabajador después de terminar su jornada de trabajo o al comienzo de la misma; debiendo Unelco-Endesa arbitrar los mecanismos oportunos en derecho para no seguir cometiendo tal infracción.
Carlos Manrique de Torres, socio del despacho laboralista Manrique de Torres Abogados y director de los servicios jurídicos del Sindicato Independiente de la Energía, señala a Economist & Jurist que “este fallo significa que los trabajadores podrán descansar de verdad, llegar con plena capacidad a su turno y evitar situaciones de riesgo por fatiga, algo crítico en un sector donde un error puede afectar a miles de hogares”.
En esta línea, el letrado celebra la decisión dictada por el TSJ de Canarias por cuanto la misma “protege especialmente a quienes trabajan en régimen de turnos rotativos de 24 horas, donde la fatiga acumulada puede comprometer directamente la seguridad industria. Esta sentencia obliga a poner a la persona por delante del sistema: se acabó organizar los turnos como si la salud del trabajador fuera un recurso prescindible”.
Finalmente, el director de los servicios jurídicos del SIE explica que “la empresa pretendía computar el descanso solo desde el fin de la jornada ordinaria, como si las horas extraordinarias no existieran, pero el Tribunal nos da la razón: todo el tiempo de trabajo efectivo —sea ordinario o extraordinario— debe generar descanso”.

(Imagen: Endesa)
El caso
Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, en las centrales eléctricas de la empleadora ubicadas en Canarias las personas trabajadoras trabajan a turnos, lo que implica que la central trabaja 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año. Los trabajadores hacen turnos de 8 horas mañana, tarde y noche.
El conflicto colectivo que dio lugar a esta resolución surge a raíz de que Unelco-Endesa obligase a los trabajadores a turno de los centros, un total de 291 empleados, a hacer horas extraordinarias después de hacer su turno ordinario (8 horas) y les impusiera realizar el turno siguiente sin mediar las 12 horas de descanso necesarias.
Esto ocurría cuando algún trabajador no se presentaba a su turno de trabajo, lo que provocaba que el trabajador del turno anterior tuviera que hacer el siguiente, sin cambiar de turno ni descansar, realizando así horas extraordinarias.
Los trabajadores doblaban turnos sin recibir inmediatamente después una compensación en descanso
Unelco-Endesa, por su parte, se opuso a la demanda defendiendo que no podía cambiar los turnos para garantizar el descanso porque se pactan anualmente, de tal manera que sólo podía dar el descanso que prevé el artículo 73 del VI Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa para las horas extraordinarias, en los próximos meses.
Asimismo, la empleadora alegaba que dicho artículo, relativo a las extraordinarias, contemplaba lo que ya quedó probado y señalado por todas las partes, “que el trabajador de un turno cuando no se presenta el que lo tiene que revelar, sigue en el turno en consideración de horas extraordinarias”.
Dicho artículo no contempla una compensación en descanso inmediatamente posterior a la realización de horas extraordinarias, sino a disfrutar en los meses siguientes. Un sistema que había sido convenido por las partes en negociación colectiva. “No se trata por tanto, de una práctica empresarial contraria a una interpretación del convenio, sino de una práctica empresarial convenida entre las partes que ahora sostienen el conflicto colectivo”, defendía la empresa.

(Imagen: E&J)
No se respetaba el descanso entre jornadas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por su parte, ha rechazado la alegación de defensa expuesta por la empleadora al considerar que, la empresa incumple las previsiones legales sobre descanso entre jornadas cuando un trabajador, por causas imprevisibles, dobla turno, teniendo éste que realizar las 8 horas de su jornada más las 8 horas del compañeros del siguiente turno, de tal manera que sólo disfruta de 8 horas de descanso hasta su siguiente turno.
“No estamos ante los cambios de turno que contempla el artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, en tanto, este sólo es de aplicación cuando el trabajador cambia su turno dentro de los cuatro que hace, pero no cuando hace horas extraordinarias, y su turno no se altera de su cuadrante anual, sigue siendo el mismo”, afirma la Sala de lo Social. Es decir, las personas trabajadoras estaban realizando horas extras en las que no se respetaba el descanso entre jornadas.
“El RD 1561/1999 no contempla ninguna excepción al descanso entre jornadas para trabajadores como los afectados por este conflicto, véase que ninguna referencia tiene al sector eléctrico, por más que se configure como un sector esencial”, señala el Tribunal. “El sector de la energía eléctrica no tiene ninguna previsión legal excepcional que permita no aplicar la previsión mínima del Estatuto de los Trabajadores, y que permita, por tanto, a la empresa, minorar el descanso de un trabajador por debajo de las 12 horas de trabajo”.
En consecuencia, la práctica empresarial que venía realizando Unelco-Endesa, consistente en exigir a un trabajador que ha doblado turno (trabajado 16 horas) acudir a su siguiente turno a las 8 horas siguiente, es contraria al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, se condena a la empresa a que cese en tal práctica y arbitre el mecanismo que más convenga a sus intereses organizativos y económicos para cubrir la ausencia inesperadas, y de este modo respete el derecho al descanso mínimo de 12 horas de los trabajadores al término de la jornada, incluso en los supuestos imprevisibles en que un trabajador sustituye en el turno al siguiente trabajador después de terminar su jornada de trabajo o al comienzo de la misma.
 
                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                     
										 
                                                                                                                             
                                                                                                                



 
																											 
																											
