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Jurisprudencia

La Justicia perdona alrededor de dos millones de euros a un matrimonio inmerso en un concurso de acreedores

La pareja se arruinó tras una recomendación de suscribir un contrato financiero a corto plazo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Justicia perdona alrededor de dos millones de euros a un matrimonio inmerso en un concurso de acreedores

La pareja se arruinó tras una recomendación de suscribir un contrato financiero a corto plazo

(Imagen: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Algeciras ha perdonado 1,9 millones de euros a un matrimonio jubilado de Cádiz que, en 2006, después de que el Banco Popular les recomendara la suscripción apalancada de un contrato financiero a plazo, se arruinó. De esta manera —dado que eran deudores de buena fe— el juzgado ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a la pareja, librándola así de su situación de insolvencia.

La deuda en cuestión se produjo cuando, después de jubilarse y de vender la pyme en la que habían estado trabajando toda su vida, la entidad bancaria les contactó para reunirse con ellos y con el resto de socios en Sevilla. En la reunión, conformada por los seis altos cargos de la pequeña empresa y por representantes del banco, la entidad les ofreció la posibilidad de contratar su cartera de productos.



Esta cartera, sin embargo, consistía en un instrumento financiero complejo de alto riesgo. En base a ello, al año siguiente de contratarla, en 2007, se vieron obligados a contratar un producto similar, pero esta vez financiado por el banco. «Con el vencimiento de unos y otros, el matrimonio únicamente recibió acciones, no dinero. En consecuencia, con la venta de las mismas no les alcanzaba para pagar la deuda contraída», explica el abogado Miguel Cebrián, de Zunzunegui Abogados.

Perdieron el dinero de toda su vida: más de dos millones de euros. Con la casa pudieron hacer frente a parte de una deuda. También con la venta de sus vehículos y del resto de propiedades. «Se quedaron a cero y todavía tenían que pagar intereses», recuerda Fernando Zunzunegui, socio director de la boutique que ha llevado el caso. Entonces recurrieron al despacho para, en el marco de un concurso de acreedores, liquidar todos sus bienes, deshaciéndose así de todo su patrimonio. Gracias a esto, pudieron beneficiarse después de la Ley de la Segunda Oportunidad, a partir de la cual han sido perdonados de todas sus deudas.



(Imagen: E&J)



La exoneración tras un concurso de acreedores

A este mismo desenlace se ha llegado después de que, el 29 de enero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Algeciras declarara el concurso de acreedores de carácter voluntario. Un procedimiento legal que se lleva a cabo cuando una persona física o jurídica, denominada «deudor», no puede hacer frente a sus obligaciones de pago y se encuentra en situación de insolvencia.

En este proceso, se busca alcanzar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para satisfacer en la medida de lo posible las deudas pendientes, y puede desarrollarse en diferentes etapas, como la fase de negociación con los acreedores, la liquidación de activos para pagar las deudas, o la reestructuración de la deuda bajo supervisión judicial.

En este contexto, aunque se completó la fase de liquidación y se utilizaron los fondos obtenidos para pagar los créditos reconocidos en el concurso, resultó que no había suficiente masa activa para afrontar la totalidad de los créditos. No obstante esto, el concurso de acreedores comenzó en diciembre de 2019 cuando el matrimonio, bajo el asesoramiento legal del despacho Zunzunegui Abogados, presentó solicitud de concurso voluntario.

Llegados a este punto —y tras haberse satisfecho el 25% de los créditos en sede concursal— la pareja solicitó al Juzgado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. En este sentido, por medio de un auto emitido el 22 de marzo de 2024, el magistrado determinó que se cumplían los requisitos necesarios requeridos, otorgando así a los deudores el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. En total, les perdonaba 1.951.208,48 euros relativos a los créditos concursales insatisfechos.

Según ha explicado el socio director de la boutique encargada de llevar el caso, Fernando Zunzunegui, “los deudores han actuado de buena fe y no están incursos en ninguna de las causas establecidas en el artículo 487 de la Ley Concursal para no obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Este auto refleja que las personas y en el caso concreto, los colectivos más vulnerables, puedan volver a desarrollar su vida con plenitud y evitar la estigmatización y exclusión financiera a causa de malas prácticas bancarias”.

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