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Derecho Administrativo

La justicia rechaza convertir a una interina de la CAM en funcionaria fija a pesar de llevar 17 años continuados prestando servicios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid descarta conceder la fijeza o indemnización alguna por abuso al considerar que vulneraría los principios constitucionales de mérito y capacidad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Administrativo

La justicia rechaza convertir a una interina de la CAM en funcionaria fija a pesar de llevar 17 años continuados prestando servicios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid descarta conceder la fijeza o indemnización alguna por abuso al considerar que vulneraría los principios constitucionales de mérito y capacidad

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza nombrar a una funcionaria interina en funcionaria de carrera a pesar de que la trabajadora lleva más de 17 años continuados prestando sus servicios en la administración regional de la Comunidad de Madrid (CAM).

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta conceder la fijeza a dicha empleada pública porque ello vulneraría los principios constitucionales de mérito y capacidad. Pues, la normativa europea no permite puentear los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el artículo 23 de la Constitución Española (CE), los cuales exigen imperativamente superar un proceso selectivo abierto y en libre concurrencia para obtener la condición de personal fijo.

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Los magistrados también rechazan el abono de compensaciones económicas sustitutorias que la recurrente tasaba bajo baremos de despido improcedente o infracciones sociales. La Sala subraya al respecto que el ordenamiento jurídico español no ampara la concesión de daños punitivos sin acreditación fehaciente de un perjuicio patrimonial efectivo.

(Imagen: E&J)

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en el año 2007 como asistente social en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Subdirección General de Infancia y Adolescencia.

La empleada pública acudió a la vía judicial en aras de lograr que, tras prestar sus servicios de manera continuada e interrumpida durante 17 años en la CAM, la justicia le reconociera el derecho de dejar de ser interina y ser nombrada funcionaria fija. En su demanda argumentó que su nombramiento respondía a un déficit estructural y no a necesidades transitorias o urgentes, aportando como indicio que en el centro directivo en el trabajaba el porcentaje de temporalidad alcanzaba un 57,57%, con 19 trabajadores temporales frente a 14 titulares fijos.

Así, apoyándose en la Directiva 1999/70/CE y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la trabajadora solicitó con carácter principal la transformación de su relación temporal en una condición fija idéntica a la de los funcionarios de carrera, o subsidiariamente el reconocimiento de un derecho de permanencia e inmovilidad equiparable. En defecto de dicha conversión, reclamaba diversas indemnizaciones acumuladas o alternativas: hasta 76.722 euros calculados a razón de 45 días por año de servicio, 56.666 euros euros por pérdida de oportunidad ante la falta de convocatoria puntual de oposiciones, 30.000 euros al amparo de la normativa sancionadora sobre discriminación laboral y 19.800 euros por daños morales.

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Hay que respetar los principios de mérito y capacidad: todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por su parte, ha rechazado acoger las pretensiones de la demandante, ya que la conversión automática que pretendía la empleada atentaría contra el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos bajo los principios de mérito y capacidad regulados en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Según la Sala de lo contencioso-administrativo, otorgar la fijeza a quien accedió mediante una bolsa de interinos colocaría a la interesada en una situación de privilegio respecto de los funcionarios de carrera que han superado pruebas selectivas abiertas y competitivas.

Asimismo, los magistrados descartan trasladar la figura laboral del personal indefinido no fijo al régimen estatutario funcionarial, dado que las potestades públicas inherentes a estos puestos permanecen reservadas por ley a los cuerpos de la función pública.

El Tribunal también recuerdan en la sentencia que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada encomienda a los Estados miembros prevenir el fraude pero carece de eficacia directa al no ser incondicional ni suficientemente precisa. Por ello, los particulares no pueden ampararse en ella ante los tribunales nacionales para desplazar mandatos de orden interno que gozan de rango fundamental.

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Por último, en lo que respecta a las cantidades reclamadas por la demandante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid recuerda —apoyándose en los criterios unificados del Tribunal Supremo— que el Derecho administrativo español no contempla sanciones automáticas en forma de indemnización a favor del empleado ni tolera la aplicación encubierta de la figura anglosajona de los daños punitivos. Así, una reparación económica solo podría fundarse en el régimen general de la responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en la Ley 40/2015, exigiendo la constatación de un detrimento real, efectivo e individualizado.

En el presente caso, la empleada pública no probó lesión económica alguna atribuible al tiempo en que desempeñó el puesto; por el contrario, continuó prestando servicios por un periodo mucho más prolongado del inicialmente previsto para una interinidad, beneficiándose de esa relación laboral en activo.

Por estos motivos, el TSJ valida la actuación de la administración autonómica e impone a la trabajadora la condena en costas fijada en un máximo de 1.000 euros.

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