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Jurisprudencia

La justicia rechaza desahuciar a un inquilino que no abonó el IBI por defectos en el requerimiento de pago presentado por el propietario

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda la importancia de que el arrendador no cometa errores formales al reclamar el IBI

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La justicia rechaza desahuciar a un inquilino que no abonó el IBI por defectos en el requerimiento de pago presentado por el propietario

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda la importancia de que el arrendador no cometa errores formales al reclamar el IBI

(Imagen: E&J)

La legislación contempla como causa de resolución del contrato de arrendamiento el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por parte del inquilino cuando el contrato de la vivienda se firmó antes de que entrara en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. No obstante, a pesar de que la deuda por el IBI sea real y jurídicamente repercutible, el desahucio del arrendatario puede no lograrse si el propietario presenta un requerimiento de pago defectuoso o incompleto.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que rechaza declarar resuelto el contrato de alquiler de un piso, firmado en 1980, porque la reclamación previa del arrendador presentaba defectos, ya que no era lo suficientemente clara y transparente: mezcló la deuda del IBI con otros conceptos ajenos y presentó un recibo emitido a nombre de una sociedad limitada en vez de a su propio nombre.

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