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Jurisprudencia

La Justicia respalda la negativa de no conceder el traslado a una funcionaria, pese a ser una recomendación clínica para mejorar su salud mental

No es necesario el informe de prevención de riesgos laborales cuando la solicitud de traslado por motivos de salud no está relacionada con el puesto de trabajo o la localidad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La Justicia respalda la negativa de no conceder el traslado a una funcionaria, pese a ser una recomendación clínica para mejorar su salud mental

No es necesario el informe de prevención de riesgos laborales cuando la solicitud de traslado por motivos de salud no está relacionada con el puesto de trabajo o la localidad

(Imagen: E&J)



La Justicia ha respaldado la decisión del Ministerio de Trabajo de denegar la solicitud de traslado por motivos de salud solicitada por una funcionaria que padece un trastorno de adaptación mixto con síntomas de ansiedad y depresión.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado que, para conceder el traslado por motivos de salud, es necesario que exista nexo causal “directo e inmediato” entre el puesto de trabajo o la localidad en la que se desarrolla y el estado de salud.



Asimismo, la Sala de lo Contencioso aclara que la Administración no tiene la obligación de aportar un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales cuando la solicitud de traslado por este motivo no está fundada en los daños derivados del trabajo o de las condiciones del puesto laboral.

El traslado fue una recomendación clínica

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y destinada en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sito en Madrid, presentara una solicitud de traslado por motivos de salud.



La actora aportó en la solicitud un informe clínico suscrito por un especialista en psiquiatría en el que consta que la mujer tuvo que ser ingresada en la unidad psiquiátrica del Hospital Universitario Puerta del Sur (Madrid) y que se le ha diagnosticado un trastorno de adaptación mixto con síntomas de ansiedad y depresión.



En el informe figuran como recomendaciones clínicas que, en base a la problemática de la paciente de síndrome ansioso-depresivo en el contexto de dificultades de adaptación previas, se valore su traslado a su provincia de origen (Vigo), por considerarlo necesario para facilitar su recuperación y evitar un posible agravamiento de su problemática afectiva, precisando acompañamiento y apoyo de familiares con los mismos motivos (lo que no es posible en su entorno actual dado que su único familiar cercano, su hermana, reside en Vigo).

(Imagen: E&J)

No procede el traslado solicitado por motivos de salud

La Subdirección General de Trabajo denegó el traslado al afirmar que no se podía establecer de forma objetiva que el estado de salud de la funcionaria se viera afectado directamente por el puesto de trabajo desempeñado; es decir, no estaba demostrado que existiera una relación directa entre el estado de salud de la solicitante y el puesto laboral desempeñado o la localidad donde éste radica, sino que únicamente se determina que, dada la situación médica de la solicitante, se consideró indicado su traslado laboral.

La Administración considera necesario distinguir los casos en los que el efecto negativo en la salud del funcionario deriva directamente de las características y peculiaridades concretas del puesto de trabajo o del lugar geográfico donde el mismo se encuentra; de aquellos otros supuestos en los que ocupar una plaza de la Administración en una determinada localidad tiene una incidencia para el funcionario y para su entorno familiar, por el cambio de residencia que puede conllevarle.

La Subdirección señaló respecto a esa distinción de casos que, el mecanismo de movilidad se introdujo en la legislación para posibilitar un traslado en los casos en que el puesto de trabajo o la localidad repercutieran negativamente en la salud del funcionario, lo cual no se produce en el presente caso. 

Pues, en la petición de esta funcionaria, “no son las específicas características del puesto que la funcionaria desempeña las que inciden en su salud, ni las características geofísicas de la localidad de Madrid, sino que es el hecho de estar lejos, concretamente, de su familia lo que afecta a la misma, hecho que le afectaría con independencia del tipo de trabajo realizado y del lugar donde lo realice”, aseguraba la Administración.

La funcionaria recurrió la resolución denegatoria ante la Justicia, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso contencioso-administrativo al razonar que la desestimación del Ministerio de Trabajo es correcta, ya que no procede conceder dicho traslado.

(Imagen: E&J)

El informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es innecesario

La Sala de lo Contencioso ha rechazado la argumentación de la funcionaria de que la Administración no ha solicitado la evaluación de la actora por parte del servicio de prevención de riesgos laborales de la unidad de la cual depende, al efecto de que emitiese informe relativo a la posibilidad de adaptación de las condiciones y del tiempo de trabajo y, en definitiva, de la procedencia o no de la movilidad por salud interesada por la actora.

El Tribunal afirma que, en el presente caso y al contrario de lo que pretende la funcionaria, no es necesaria la emisión de informe por el servicio de prevención de riesgos laborales de la unidad administrativa de la recurrente.

Y ello se debe porque la resolución de 29 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios/as, no incluye dicho informe entre la documentación justificativa de la necesidad de traslado que debe acompañar a la solicitud cuando esta no lo sea por daños derivados del trabajo o de las condiciones de trabajo, “circunstancia que no se produjo en este caso, al no ser el motivo por el cual la demandante instó la movilidad solicitada”.

Por tanto, a juicio del TSJ gallego, desde el momento en que la petición de traslado no está fundada en daños derivados del trabajo o de las condiciones de trabajo, no es necesario aportar el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

(Imagen: E&J)

No existe nexo causal entre los problemas de salud y el trabajo

Asimismo, el Tribunal falla que tampoco se ha probado que exista relación de causalidad entre las funciones concretas del puesto desempeñado por la funcionaria o las condiciones geofísicas o medioambientales de Madrid, y el trastorno ansioso-depresivo que la actora sufre.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso señalan que “ninguno de los especialistas en psiquiatría que han emitido los informes afirman que los problemas de salud tengan su origen en el desempeño del puesto de trabajo o la localidad donde presta sus servicios”.

El Tribunal afirma que, si bien es cierto que en dichos informes se incide en los beneficios que para la buena evolución de la patología y para su recuperación podría entrañar la cercanía al vínculo familiar, la realidad es que no es ese el objetivo y la finalidad que se persigue con el traslado por motivos de salud.

“Pues lo esencial es que se acredite el vínculo causal entre los problemas de salud y el desempeño del trabajo o las condiciones geofísicas y medioambientales del lugar en que presta la funcionaria sus servicios. Y, la ausencia de esa prueba es lo que ha de determinar la desestimación de la reclamación”, recoge la sentencia.

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