La legitimación sindical en la tutela de la libertad sindical
Los sindicatos no tienen legitimación activa para instar cuestiones de carácter individual, como la pretensión de reposición del representante de los trabajadores a su puesto
(Imagen: E&J)
La legitimación sindical en la tutela de la libertad sindical
Los sindicatos no tienen legitimación activa para instar cuestiones de carácter individual, como la pretensión de reposición del representante de los trabajadores a su puesto
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La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 6 de octubre de 2025 (n.º 882/2025, rec. 1949/2024), constituye un pronunciamiento de especial interés en materia de legitimación activa de los sindicatos en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales. El fallo aborda el alcance de la legitimación sindical cuando el sindicato promueve una demanda en defensa de la libertad sindical en relación con medidas empresariales que afectan a un trabajador representante de los empleados, delimitando el ámbito de actuación colectiva frente a la esfera individual del trabajador afectado.
Esta suerte de autos trae causa de la actuación de un delegado sindical de UGT en Eulen Seguridad, quien formuló diversas quejas sobre la entrega de equipos de protección individual durante la pandemia. Tras dichos incidentes, el trabajador fue suspendido de empleo y posteriormente trasladado a otro centro de trabajo, lo que llevó al sindicato a interponer una demanda por vulneración del derecho de libertad sindical.
El Juzgado de lo Social de Ceuta estimó la demanda, declarando que el traslado constituía una conducta antisindical y condenando a la empresa a restituir al trabajador en su puesto y abonar una indemnización de 7.501 euros. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó dicha resolución, apreciando falta de legitimación activa del sindicato, al considerar que la tutela de la libertad sindical debía ejercitarse únicamente por el trabajador directamente afectado.
Por su parte, el sindicato interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que fue parcialmente admitido por el Tribunal Supremo. La cuestión jurídica a resolver consistía en determinar si el sindicato estaba legitimado para accionar como parte principal en defensa de la libertad sindical cuando la lesión trae causa de actuaciones empresariales que, aun afectando directamente a un trabajador concreto, pueden incidir en el ejercicio colectivo de la acción sindical.

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El Tribunal Supremo reconoció que el procedimiento de tutela de la libertad sindical posee una naturaleza dual, pues protege tanto la dimensión individual del derecho —propia del trabajador— como la colectiva —propia del sindicato—. Esta doble vertiente implica que, en determinadas circunstancias, ambos sujetos pueden compartir legitimación activa para accionar como parte principal, especialmente cuando la conducta empresarial tiene un efecto reflejo sobre la capacidad del sindicato para desarrollar su actividad en el centro de trabajo. En palabras del propio Tribunal, la legitimación sindical no se limita a los casos en que el sindicato es el sujeto pasivo de la lesión, sino que se extiende a aquellos supuestos en que la actuación empresarial incide en su función representativa o menoscaba su imagen institucional.
En esta litis, el Tribunal Supremo concluyó que la medida de traslado del delegado sindical no puede desvincularse de las reivindicaciones formuladas días antes en materia de prevención y seguridad, de modo que la actuación empresarial no solo afecta al trabajador como individuo, sino que también proyecta sus efectos sobre la acción sindical colectiva. Por ello, el Alto Tribunal reconoce la legitimación activa de UGT para instar la declaración de conducta antisindical y reclamar la indemnización por los daños morales y de imagen sufridos por la organización, aunque limita dicha legitimación al ámbito colectivo, excluyéndola respecto a la pretensión de reposición del trabajador en su puesto, por tratarse de una cuestión de carácter estrictamente individual.
Ello supone la unificación de doctrina en este ámbito, clarificando un aspecto tan relevante como este, todo ello en relación con el artículo 177.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el cual dispone que está legitimado para actuar como parte principal siempre que exista un interés legítimo propio derivado de una conducta empresarial que afecte a su capacidad de representación o al ejercicio normal de la actividad sindical.




