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Jurisprudencia

La Ley de Segunda Oportunidad libera a una madre de 69.668 euros en deudas acumuladas por crisis familiar y precariedad laboral

Una resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga permite a una trabajadora recuperar su vida tras años de endeudamiento y vulnerabilidad social

(Imagen: E&J)

Sara Flores Carnacea

Abogada responsable del departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social en Rojano Vera Abogados y Asesores




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

La Ley de Segunda Oportunidad libera a una madre de 69.668 euros en deudas acumuladas por crisis familiar y precariedad laboral

Una resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga permite a una trabajadora recuperar su vida tras años de endeudamiento y vulnerabilidad social

(Imagen: E&J)

El pasado 17 de julio de 2025, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a una mujer en situación de insolvencia absoluta. El procedimiento, tramitado como concurso sin masa, puso fin a una deuda que ascendía a 69.668,94 euros.

La defensa, liderada por esta abogada, Sara Flores Carnacea, acreditó que la solicitante había actuado siempre con buena fe y se encontraba atrapada en una espiral de endeudamiento fruto de una ruptura sentimental, responsabilidades familiares y bajos ingresos recurrentes.



De una vida normal a una crisis financiera arrastrada por años

La historia económica de la solicitante es la de miles de ciudadanos que, sin haber cometido ilegalidad alguna, terminan atrapados en la pobreza estructural. Trabajadora por cuenta ajena desde hace años, ha desempeñado su labor como teleoperadora y agente de seguros, con un salario apenas superior al salario mínimo interprofesional (SMI). Con una hija menor a su cargo, y más adelante embarazada de un segundo hijo, sus ingresos netos mensuales apenas superaban los 1.100 euros, sin ahorros ni propiedad alguna.



En los años previos al procedimiento, convivía con su expareja, con quien decidió acondicionar una vivienda cedida por familiares. Para ello, suscribieron varios préstamos personales con una entidad bancaria, con los que financiaron reformas de un inmueble familiar. La relación terminó, y con ella también el acuerdo verbal sobre quién pagaría qué. A pesar de que el convenio regulador atribuía el pago de la deuda principal a su expareja, éste incumplió reiteradamente el compromiso.

(Imagen: E&J)

Endeudamiento, separación y precariedad: un cóctel que ahoga

En 2022, tras la ruptura, la solicitante tuvo que abandonar el domicilio familiar, buscar una vivienda nueva, asumir gastos de fianza, mobiliario, enseres y alimentación, todo ello mientras cuidaba sola de su hija menor. Acudió a financiación rápida y volvió a contraer nuevos préstamos para sobrevivir. Una estafa sufrida al intentar alquilar un piso —hecho denunciado penalmente—, agravó aún más su situación.

Para finales de 2023, la suma de los préstamos impagados, los intereses acumulados y la pasividad de su expareja en asumir su parte de responsabilidad convirtieron a la deudora en víctima directa de una situación insostenible: tenía una deuda de casi 70.000 euros y ninguna capacidad real de ahorro ni activos para liquidarla. Incluso utilizaba parte de la pensión de alimentos para intentar cumplir con pagos bancarios simbólicos en ventanilla.

Procedimiento judicial: cómo se articula una segunda oportunidad

Esta letrada del despacho Rojano Vera Abogados y Asesore presentó en su nombre solicitud de concurso voluntario sin masa, conforme a lo dispuesto en el art. 37
bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), al no existir bienes embargables ni masa activa que liquidar. Acreditó documentalmente el estado de insolvencia, la ausencia de antecedentes penales, la buena fe y la transparencia total en la colaboración con el juzgado.

Una vez transcurrido el plazo legal sin que los acreedores solicitaran la designación de administrador concursal, y no constando oposición alguna, se solicitó la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en virtud del art. 501 TRLC. El auto judicial, firmado por la jueza D.ª Sara Salado Alcalde, concluyó el concurso y concedió la cancelación total de la deuda acumulada.

(Imagen: E&J)

El valor real de la Ley de Segunda Oportunidad: una herramienta de justicia social

Este caso es ejemplo paradigmático del impacto transformador que puede tener la Ley de Segunda Oportunidad cuando es bien aplicada y dirigida por profesionales especializados. La exoneración no es solo una medida económica: es un acto de justicia social, que permite a ciudadanos vulnerables salir del colapso financiero sin recurrir a la economía sumergida o la exclusión.

La sentencia reconoce a la solicitante como deudora de buena fe, víctima de circunstancias extraordinarias —ruptura familiar, desigualdad de ingresos, imposibilidad de negociación con entidades bancarias— y le concede lo más importante: la posibilidad de reconstruir su vida económica sin la carga de un endeudamiento imposible de afrontar.

Recuperar la dignidad económica también es interés general

La Ley de Segunda Oportunidad no debe entenderse como un simple beneficio individual, sino como un instrumento legal profundamente conectado con los principios del Estado social y democrático de Derecho que proclama el artículo 1.1 de la Constitución Española. Cuando una persona física, honesta, transparente y sin ánimo de fraude, queda atrapada en una situación de endeudamiento crónico e irreversible, el sistema jurídico no puede limitarse a exigirle el cumplimiento literal de unas obligaciones contractuales que ya son estructuralmente imposibles de satisfacer.

En estos casos, el Derecho concursal —tradicionalmente reservado para empresas en crisis— se abre como una vía de reinserción socioeconómica para particulares. Esta función garantista ha sido reconocida tanto por nuestro ordenamiento jurídico como por la jurisprudencia europea, que ha exigido a los Estados miembros la adopción de mecanismos eficaces de exoneración de deudas para deudores de buena fe. Así lo consagra la Directiva (UE) 2019/1023, cuyo eje principal es evitar la estigmatización y exclusión social de quienes han fracasado económicamente, y permitirles reincorporarse al sistema productivo en condiciones dignas.

En este sentido, resolver favorablemente una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho no implica premiar el impago, sino restablecer el equilibrio entre los derechos del acreedor y la protección del deudor vulnerable. Es, por tanto, una forma de preservar la confianza en el sistema jurídico, y de evitar que personas atrapadas por la deuda recurran a la economía sumergida, la informalidad laboral o el endeudamiento ilícito como única salida.

El caso que aquí se analiza es un reflejo muy claro de este fenómeno: una madre trabajadora, que tras una ruptura sentimental y con cargas familiares no asumibles, quedó ahogada en un entramado de deudas originadas por préstamos compartidos, promesas incumplidas, y necesidades básicas inaplazables. Frente a esta realidad, la Ley le ofreció un cauce legal y transparente para empezar de nuevo, sin estigmas ni sanciones sociales añadidas.

La sentencia no solo le permite cancelar su deuda, sino que le devuelve algo mucho más importante: la oportunidad de rehacer su vida, cuidar de sus hijos, incorporarse con dignidad al mercado laboral y contribuir nuevamente a la economía formal. En definitiva, se trata de una solución que beneficia tanto a la interesada como al conjunto de la sociedad, porque solo una ciudadanía libre de cargas inasumibles puede participar activamente del desarrollo económico, fiscal y social de su comunidad.

Este tipo de resoluciones reafirman la función humanizadora del Derecho y dan sentido real a los principios de justicia, equidad y solidaridad que inspiran nuestro ordenamiento. Aplicar la Ley de Segunda Oportunidad no es una concesión graciosa, sino el cumplimiento riguroso de un deber jurídico, social y constitucional.

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