La Ley General Tributaria no puede modificar o alterar los plazos prescriptivos establecidos en el Código Penal
La Ley General Tributaria no puede modificar o alterar los plazos prescriptivos establecidos en el Código Penal
Tribunal Supremo Sala Segunda – 03/04/2014
Se estiman los recursos de casación por infracción de ley, interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por el ABOGADO DEL ESTADO, contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, que acordó el sobreseimiento libre por prescripción.
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La Sala declara que no se puede calificar de condición de procedibilidad la liquidación provisional del impuesto hecho por las autoridades financieras, ya que tal liquidación corresponderá en exclusiva a los órganos judiciales en la fase de enjuiciamiento.
No es admisible que la Ley General Tributaria modifique o altere los plazos prescriptivos establecidos en el Código Penal o incluya condicionamientos no exigidos por nuestras leyes procesales o sustantivas de naturaleza penal. Entenderlo de otra manera sería interpretar el art. 77.6 de la Ley General Tributaria derogada «contra legem».
Respecto a la falta de precisión y comunicación de los hechos denunciados a los interesados, los recurrentes niegan que no se les informara de los hechos objeto de la imputación, ni que ignoraran el ejercicio fiscal, ni la cuota defraudada, ni el obligado tributario.
Como argumento añadido, el Fiscal y el Abogado del Estado recuerdan que en 30 de octubre de 2002 fue dictado auto estimando un recurso (Sección 23 Audiencia Provincial de Madrid) interpuesto por los ahora recurrentes dejando sin efecto la prescripción declarada por el instructor.
Es cierto que con posterioridad a tal fecha la Audiencia acogió la prescripción de todos aquellos propietarios que no fueron objeto de imputación en el término de 5 años. No fue así con los dos recurridos, que además de figurar «nominatim» en la denuncia del Fiscal, fueron oportunamente imputados.
Puede leer el texto completo de la sentencia en Marginal: 2451325
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