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Jurisprudencia

La palabra del vigilante vuelve a bastar sin aportar las grabaciones: ocurrió en El Corte Inglés y ahora en Carrefour

La Audiencia de Madrid confirma la condena de dos mujeres porque la empleada de seguridad declaró que las vio mediante las cámaras ocultar productos valorados en 59,67 euros

Vigilante de seguridad en un supermercado

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho y Máster de Acceso a la Abogacía, especializado en Derecho Deportivo. Actualmente, Director Ejecutivo de Economist & Jurist School




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

La palabra del vigilante vuelve a bastar sin aportar las grabaciones: ocurrió en El Corte Inglés y ahora en Carrefour

La Audiencia de Madrid confirma la condena de dos mujeres porque la empleada de seguridad declaró que las vio mediante las cámaras ocultar productos valorados en 59,67 euros

Vigilante de seguridad en un supermercado

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena de dos mujeres porque la empleada de seguridad declaró que las vio mediante las cámaras ocultar productos valorados en 59,67 euros. Las cámaras presenciaron el hurto, pero las imágenes no fueron las que terminaron sosteniendo la condena. La prueba decisiva fue la palabra de la vigilante que las estaba observando.

Ya ocurrió en un procedimiento relacionado con El Corte Inglés y ahora vuelve a suceder en Carrefour.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de dos mujeres por intentar sustraer productos valorados en 59,67 euros, pese a que la sentencia no menciona la incorporación al juicio de las grabaciones de seguridad.

El testimonio como prueba suficiente

Los hechos se produjeron el 18 de abril de 2026, alrededor de las nueve de la noche, en el supermercado Carrefour de la calle Arequipa de Madrid. Según declaró probado el juzgado, ambas mujeres actuaron conjuntamente, cogieron varios productos, los ocultaron en un bolso y atravesaron la línea de cajas pagando únicamente otros artículos. El vigilante las detuvo y recuperó los efectos.

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El Tribunal de Instancia de Madrid las condenó como autoras de un delito leve de hurto en grado de tentativa a una multa de 15 días, con una cuota diaria de cuatro euros. Una de ellas recurrió alegando que no existía una prueba contundente de su participación y que la sentencia no concretaba qué conducta había realizado personalmente.

La Audiencia rechaza esos argumentos. La vigilante explicó durante el juicio que, a través de las cámaras, observó cómo las dos mujeres cogían los productos, retiraban sus etiquetas y envoltorios, los introducían en un bolso e intentaban salir sin pagarlos. Frente a esa declaración, una de las acusadas ejerció su derecho a no declarar y la otra sostuvo que los productos habían sido adquiridos aquel mismo día. Sin embargo, no aportaron ningún tique que respaldara esa explicación.

Acusada en el banquillo

(Imagen: E&J)

La magistrada María Prado Magariño considera que el testimonio fue valorado de manera lógica y racional. También recuerda que la Audiencia no debe sustituir sin más la apreciación del órgano que presenció directamente la declaración, salvo que detecte un error patente, una contradicción o una conclusión arbitraria.

El debate sobre la prueba objetiva

La resolución no establece que las grabaciones sean irrelevantes ni que nunca deban aportarse. Tampoco indica expresamente si habían sido conservadas o solicitadas. Lo que confirma es que la declaración de quien contempló los hechos mediante las cámaras puede constituir prueba suficiente cuando resulta concreta, coherente y no ha sido desvirtuada.

Este criterio coincide con otro caso publicado recientemente por Economist & Jurist, referido a un hurto en El Corte Inglés. También entonces la Audiencia de Madrid consideró suficiente la declaración del vigilante, aunque existían cámaras capaces de ofrecer una reproducción objetiva de lo ocurrido.

La reiteración plantea una pregunta difícil de evitar. Si el establecimiento dispone de imágenes y puede conservarlas con facilidad, ¿no sería preferible mostrarlas antes que obligar al tribunal a reconstruir su contenido mediante el recuerdo de un testigo?

Cierto es que nuestro sistema no establece una jerarquía automática entre pruebas. La declaración de un testigo puede destruir la presunción de inocencia si ofrece garantías suficientes. La ausencia de una grabación tampoco convierte necesariamente en falsa o inválida su palabra. Pero la realidad es que una imagen reduce el margen de error. Permite comprobar directamente qué hizo cada persona, evita confusiones en la identificación y facilita que la defensa pueda contradecir la acusación.

Grabaciones de cámaras de seguridad

Cuando existe una prueba objetiva, prescindir de ella debería ser la excepción, aunque su ausencia no determine automáticamente la absolución. En este caso, la Audiencia entiende que la declaración de la vigilante describió con suficiente precisión la actuación conjunta de las dos condenadas. Por ello desestima el recurso, confirma la multa de 60 euros y declara de oficio las costas de la apelación.

Las cámaras pueden no llegar al juicio y, aun así, lo visto a través de ellas puede terminar produciendo una condena. Pero cuanto más fácil resulta aportar la prueba objetiva, más razonable es preguntarse por qué debemos conformarnos únicamente con que alguien nos cuente lo que las imágenes habrían demostrado.

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