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Jurisprudencia

La pensión alimenticia al hijo mayor de edad que estudia debe seguir abonándose si el dinero que éste gana no le permite ser independiente

Las retribuciones esporádicas que consigue el joven para ayudar a sus gastos mientras se forma universitariamente son mínimas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La pensión alimenticia al hijo mayor de edad que estudia debe seguir abonándose si el dinero que éste gana no le permite ser independiente

Las retribuciones esporádicas que consigue el joven para ayudar a sus gastos mientras se forma universitariamente son mínimas

(Imagen: E&J)

Aunque el hijo mayor de edad que se encuentra cursando estudios universitarios pueda estar realizando algunos trabajos esporádicos, con el fin de ayudar a sus gastos mientras estudia, ello no es motivo para que extinguir la pensión de alimentos que le abona mensualmente el progenitor no custodio.

Pues, no cabe entender que con la realización de trabajos de escasos días para ayudarse en sus propios gastos, el joven haya adquirido independencia económica ni disponga de medios para sostener su propio sustento, ni tampoco puede entenderse que se haya incorporado al mercado laboral.

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Y a la hora de determinar si mantener o eliminar la obligación de la pensión de alimentos a favor del hijo ya mayor de edad, también se tendrá en cuenta la relación existente entre éste y su progenitor no custodio y obligado al pago de alimentos, es decir, si existe falta de relación, si la misma es prolongada en el tiempo y si se debe a causas imputables al hijo beneficiario de la pensión. No obstante, que la relación entre el progenitor y el hijo sea nula no conlleva que de manera automática cuando el joven alcance la mayoría de edad deba procederse a extinguir la pensión alimenticia, “pues para llegar a tal conclusión es preciso que esa ausencia total de relación sea imputable al hijo”.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que rechaza la pretensión de un padre a que declarase extinguida su obligación de pagar la pensión alimenticia mensual a su hijo mayor de edad, al entender el progenitor que la misma no era acorde a las necesidades de su hijo, quien además de no querer tener relación con su padre, trabaja de manera esporádica para ayudar a sus gastos mientras estudia.

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(Imagen: E&J)

El dinero que gana no le permite disponer de una vida personal independiente

En el presente caso enjuiciado, el hijo mayor de edad se encuentra a día de hoy en proceso universitario formativo, cursando sus estudios en Málaga y obteniendo resultados positivos. Y aunque es cierto que el joven recibe una pensión alimenticia de 225 euros mensuales por parte de su padre, también lleva a cabo determinadas actividades laborales de forma esporádica y por retribuciones mínimas para ayudar a sus gastos mientras estudia.

El padre acudió a la vía judicial para que se declarase extinguida su obligación de pasar una pensión alimenticia al hijo, o subsidiariamente que se redujera la cuantía, al entender que como el joven trabajaba ocasionalmente, no le hacía falta la pensión. Además, el progenitor también alegaba como otro motivo para eximirle de su obligación que no mantenía relación con su hijo.

Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga como la Audiencia Provincial de dicha ciudad han rechazado las pretensiones del progenitor y mantenido su obligación de seguir abonando 225 euros mensuales a su hijo mayor de edad, al menos durante dos años más al entender que este plazo “se presta a la terminación de los estudios universitarios y debida posibilidad de incorporarse al mercado laboral en su ámbito de formación”.

A juicio de los magistrados, no cabe entender —ni tampoco consta— que el joven disponga de una vida personal independiente con las retribuciones mínimas que obtiene de los trabajos esporádicos que realiza. Es decir, no vive de forma autónoma por sus propios medios, y ello aunque a veces pueda pernoctar en la casa familiar de su pareja. En consecuencia, el progenitor sigue teniendo la obligación de prestar alimentos a su hijo, aún en etapa de formación.

En lo que respecta a la falta de relación entre ambos, la Audiencia Provincial señala que “si bien es cierto que el hijo no mantiene relación con el padre, no es menos cierto que en el ámbito familiar han concurrido situaciones complejas y graves hasta el punto de existir procedimiento frente al progenitor por presuntas lesiones a uno de los hijos”. Y en el presente caso la ausencia de relación entre ambos no puede imputarse al joven.

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