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Jurisprudencia

La pensión de alimentos de los hijos no puede computar para acceder al subsidio de desempleo si no se ha percibido

El Tribunal Supremo considera que el impago de estas pensiones es violencia económica

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

La pensión de alimentos de los hijos no puede computar para acceder al subsidio de desempleo si no se ha percibido

El Tribunal Supremo considera que el impago de estas pensiones es violencia económica

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo dictamina que, de acuerdo con la Ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital, las pensiones por alimentos no abonadas por uno de los progenitores a favor de sus hijos no deben computar a la hora de que el otro progenitor, quien tiene a su cargo a los hijos comunes, acceda a la prestación de subsidio por desempleo.

Es decir, que la pensión de alimentos no abonada no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo e, igualmente, tampoco se puede exigir al progenitor que pretende acceder a tal prestación la existencia de reclamación o denuncia del impago de la pensión, excepto casos de fraude de ley probado.

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“No es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo”, afirma la Sala de lo Social. Y ello por cuanto el impago intencionado de la pensión “es una forma de violencia económica” y, por ende, “es a su vez una forma de violencia de género”.

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En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que exigir a la beneficiaria del subsidio que acredite haber agotado todos los recursos a su alcance a efectos de poder concluir que se trata de un crédito incobrable “determina una solución que no incluye una dimensión o perspectiva de género, conforme exige el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (…) pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja”.

Por todo lo expuesto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) por la cual se fija doctrina estableciendo que, en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, no se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas.

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