La pérdida de agudeza visual no conlleva que se declare automáticamente a la persona afectada en situación de gran incapacidad
El Supremo unifica doctrina: el dato objetivo relativo a la pérdida de agudeza visual no supone, por sí solo, que una persona necesite dicha asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida
(Imagen: E&J)
La pérdida de agudeza visual no conlleva que se declare automáticamente a la persona afectada en situación de gran incapacidad
El Supremo unifica doctrina: el dato objetivo relativo a la pérdida de agudeza visual no supone, por sí solo, que una persona necesite dicha asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina jurisprudencial sobre si la pérdida de agudeza visual (ceguera) conlleva que automáticamente se declare a la persona afecta en situación de gran incapacidad.
En este sentido, la Sala de lo Social ha declarado que: “El reconocimiento de la pensión de gran incapacidad a personas aquejadas de deficiencia visual exige valorar una pluralidad de circunstancias”, ya que “constreñir el reconocimiento de la pensión de gran incapacidad a una concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de disminución del campo visual constituye una simplificación que puede conducir a resultados erróneos”.
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una mujer en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo —por hallarse afectada de pérdida de agudeza visual binocular grave por trastorno en córnea— solicitara ser reconocida en situación de gran invalidez; mientras que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), se negaba a reconocerle tal grado de invalidez al no constar que la mujer necesitara de una tercera persona para poder realizas actos esenciales de la vida.
Concretamente, el INSS revisó el grado de invalidez que tenía reconocido la actora —IPA— desde el año 2006 después de que en 2012 se le concediera a la actora una beca y cursase estudios de fisioterapia, prestando así durante un tiempo servicios como fisioterapeuta. En consecuencia, el INSS declaró la compatibilidad de esa profesión y de la pensión de incapacidad permanente absoluta.
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El TS unifica doctrina jurisprudencial
El caso llego hasta la vía judicial. Primeramente, tanto el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad fallaron a favor de la actora y dictaminaron que la misma se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, reconociéndole así el derecho a percibir a pensión de gran incapacidad. No obstante, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que reconocía tal grado de invalidez y, revocando la misma, ha declarado que la mujer no cumple los requisitos necesarios para ser declarada afecta de la gran invalidez.
Esta decisión del Alto Tribunal llega a raíz de que la Sala de lo Social haya unificado doctrina jurisprudencial sobre los requisitos necesarios para reconocer a una persona afecta de gran invalidez, dictaminando al respecto que “el dato objetivo relativo a la pérdida de agudeza visual no supone, por sí solo, que una persona necesite dicha asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida”.
Es decir, que “el reconocimiento de la pensión dependerá de las circunstancias de cada caso concreto”, siendo necesario que se valore de manera individualizada las concretas patologías y limitaciones anatómicas o funcionales de cada persona. Más concretamente, el Tribunal Supremo señala lo siguiente a la hora de fijar doctrina jurisprudencial sobre el reconocimiento de la pensión de gran incapacidad a personas que padecen deficiencia visual:
“El reconocimiento de la pensión de gran incapacidad a personas aquejadas de deficiencia visual exige valorar una pluralidad de circunstancias:
- a) No es lo mismo la pérdida del campo visual central que del campo visual periférico.
- b) Es necesario tener en cuenta las condiciones intelectuales y volitivas del solicitante de la pensión, que pueden facilitar o dificultar la adaptación personal a la pérdida de agudeza visual.
- c) Es importante la edad a la que se sufrió la pérdida de la agudeza visual. La capacidad de adaptación a las limitaciones está en relación inversa a la edad.
- d) Deben valorarse también las restantes dolencias del solicitante de la pensión…”.
Y, además circunstancias a tener en cuenta a la hora de reconocer, o no, a una persona afecta de pérdida visual en situación de gran incapacidad, el Tribunal Supremo establece que “el reconocimiento de la pensión de gran incapacidad, además de la incapacidad para el trabajo, exige valorar la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Con la finalidad de precisar la aptitud vital de cada individuo, la disminución de la agudeza visual no puede examinarse aisladamente, soslayando las restantes circunstancias personales del solicitante de la pensión. Con la misma disminución de la agudeza visual, hay personas que sufren unas limitaciones vitales mayores que otras”.
Por tanto, “sin obviar el dato relativo a cuál es la agudeza visual y la disminución del campo visual del solicitante de la pensión, que deben tenerse en cuenta a estos efectos, el reconocimiento de la gran incapacidad exige que se acredite si el solicitante de la pensión, por sus condiciones personales, efectivamente puede realizar los actos más esenciales de la vida sin ayuda de terceros, lo que deberá determinarse en cada caso concreto, valorando el conjunto de las pruebas practicadas”.
Aplicando la doctrina jurisprudencial al caso enjuiciado, el Alto Tribunal considera que no cabe reconocer a la actora en situación de gran invalidez, ya que para que se le pueda reconocer la pensión de gran incapacidad es necesario que ésta hubiera acreditado que como consecuencia de su discapacidad visual necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (como vestirse, desplazarse, comer o análogos); sin embargo, no lo ha acreditado, así que cabe entender que no consta que necesite dicha asistencia.

