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Jurisprudencia

La pérdida de agudeza visual no conlleva que se declare automáticamente a la persona afectada en situación de gran incapacidad

El Supremo unifica doctrina: el dato objetivo relativo a la pérdida de agudeza visual no supone, por sí solo, que una persona necesite dicha asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La pérdida de agudeza visual no conlleva que se declare automáticamente a la persona afectada en situación de gran incapacidad

El Supremo unifica doctrina: el dato objetivo relativo a la pérdida de agudeza visual no supone, por sí solo, que una persona necesite dicha asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina jurisprudencial sobre si la pérdida de agudeza visual (ceguera) conlleva que automáticamente se declare a la persona afecta en situación de gran incapacidad.

En este sentido, la Sala de lo Social ha declarado que: “El reconocimiento de la pensión de gran incapacidad a personas aquejadas de deficiencia visual exige valorar una pluralidad de circunstancias”, ya que “constreñir el reconocimiento de la pensión de gran incapacidad a una concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de disminución del campo visual constituye una simplificación que puede conducir a resultados erróneos”.

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Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una mujer en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo —por hallarse afectada de pérdida de agudeza visual binocular grave por trastorno en córnea— solicitara ser reconocida en situación de gran invalidez; mientras que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), se negaba a reconocerle tal grado de invalidez al no constar que la mujer necesitara de una tercera persona para poder realizas actos esenciales de la vida.

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