La retribución de un administrador, aun incumpliendo los estatutos, no impide la deducción como gasto
Es la Administración Tributaria quien tiene que justificar que no cabe su deducción

(Imagen: E&J)
La retribución de un administrador, aun incumpliendo los estatutos, no impide la deducción como gasto
Es la Administración Tributaria quien tiene que justificar que no cabe su deducción

(Imagen: E&J)
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2025 (nº546/2025), dice en relación a la deducibilidad en el impuesto de sociedades de la retribución de los administradores, aun en el caso de que la misma no esté prevista en los estatutos, que la retribución de éstos correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados es un gasto deducible.
El pago a los administradores en la medida que tiene por objeto el enriquecimiento de la empresa, y por lo tanto, la generación de ingresos no constituye una donación o liberalidad.
Es la Administración Tributaria quien tiene que justificar que, pese a encontramos ante un gasto contable, no cabe su deducción al concurrir alguna de las causas establecidas en la norma fiscal que prohíben la deducción del gasto.
El incumplimiento de lo establecido en los estatutos de la sociedad al retribuir a los administradores no implica, en principio, un incumplimiento del ordenamiento jurídico relevante que impida la deducción del gasto.
En el supuesto de que la Administración determine, en los casos en que se ostente, la doble condición de socio y administrador, que ésta retribución del administrador por la prestación de servicios oculta una retribución de los fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo sin que de la misma pueda concluirse, sin mayor prueba, de esa doble condición.
En concreto en relación a este último extremo, la Administración alegaba que la retribución del administrador, que también tenía la condición de socio, era posible que ocultara una retribución de los fondos propios, cuya deducibilidad excluye expresamente la normativa del impuesto de sociedades (artículo 15 de la LIS).

(Imagen: archivo)
Ante esta afirmación el Tribunal Supremo dijo que aunque en hipótesis pudiera ser cierto que cuando concurre esa doble condición exista la posibilidad de que, según las circunstancias del caso, la retribución del socio y administrador pueda ocultar una retribución de fondos propios, lo cierto es que dicha hipótesis tendría que ser acreditada y justificada por la Administración. Además, en el supuesto de hecho analizado manifiesta el Alto Tribunal que resulta imposible que estemos ante una retribución de los fondos propios cuando la propia Administración Tributaria no ha negado la prestación de servicios por los administradores.
No puede considerarse un gasto como donativo —artículo 14.1.e) del TRLIS— por la retribución a los administradores de la sociedad de servicios efectivamente prestados, los cuales están directamente correlacionados con la actividad empresarial.
