Connect with us
Jurisprudencia

La votación para revocar el mandato del delgado de personal y de los miembros del comité de empresa no puede hacerse a mano alzada

El artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores exige que los votos se realicen en secreto

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La votación para revocar el mandato del delgado de personal y de los miembros del comité de empresa no puede hacerse a mano alzada

El artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores exige que los votos se realicen en secreto

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo aclara que la revocación del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa requiere que los votos se realicen de forma secreta, es decir, sin que pueda realizarse la votación a mano alzada. Y, en caso de que la votación se realice a mano alzada, deberá declararse nula la revocación del mandato.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que llega a raíz de que el delegado de personal de una empresa recurriera ante los tribunales la sustitución de su cargo por haberse llevado a cabo la misma tras una votación que se hizo a mano alzada en la asamblea de los trabajadores.

Global IA

Según consta en la resolución, el actor resultó elegido delegado de personas en las elecciones celebradas en el año 2021. Sin embargo, en 2022 algunos trabajadores comunicaron a la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia- Oficina Pública de Elecciones Sindicales, la convocatoria de una asamblea que tendría por objeto, único punto del orden día, revocar del cargo de delegado de personal al actor.

Así, cuando se celebró la asamblea de trabajadores de la empresa la votación se hizo a mano alzada, votando más trabajadores a favor de la revocación que en contra. En consecuencia, el órgano administrativo competente acordó por resolución no mantener al actor inscrito en el registro a efectos del cómputo de resultados, y proceder a su sustitución por otro trabajador.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)

El actor demandó a los trabajadores que votaron a mano alzada a favor de sustitución en el cargo, así como a la empleadora, solicitando en la demanda que se declarase la nulidad de su revocación como delegado del personal.

Aunque la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Valencia, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valencia acordó estimar la demanda y declarar nula la revocación del mandato del actor como delegado de personal decidida en la asamblea por no haberse realizado la votación de forma secreta, sino a mano alzada.

Los trabajadores demandados, disconforme con la declaración de nulidad, recurrieron la sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia en casación para unificación de doctrina. En el recurso de casación se invocó como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Andalucía (n.º 405/2014, de 6 de marzo), la cual declara la validez de la revocación del mandato del delegado de personal realizada a mano alzada al considerar que el hecho de que el voto revocatorio no fuera secreto no vicia de nulidad la decisión adoptada por los trabajadores, ya que no hubo dudas sobre la efectiva voluntad de los votantes porque éstos habían plasmado por escrito su intención de sustituir al representante electro por otro distinto.

No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha compartido el criterio emitido por el TSJ de la Comunidad Valenciana en la sentencia ahora recurrida, y en consecuencia, el Alto Tribunal confirma que la revocación del mandato de delegado personal deberá declararse nula cuando la votación se haya realizado a mano alzada, y ello por no ser ese método de votación secreto.

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo recuerda en la sentencia que el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) exige que la revocación del mandato de los delegados de personal y de los miembros de los comités de empresa se realice mediante sufragio personal, libre, directo y “secreto”.

Asimismo, respecto del carácter de norma imperativa en cuanto al voto secreto requerido por el artículo 67.3 ET para la revocación del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa, los magistrados señalan que las normas electorales del título II del Estatuto de los Trabajadores son imperativas y que la sentencia del TS de 30 de octubre de 2007 (rcud 3179/2005) ya se pronunció en esos términos de imperatividad: “La sentencia de 2007 mencionó expresamente la revocación del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa como un supuesto en el que imperativamente se requería el voto secreto de la asamblea, lo que reitera la STS 21 de febrero de 2012 (rec. 45/2011)”.

Por tanto, es “una inequívoca e imperativa exigencia legal” que el voto sea secreto, y ello con el fin de garantiza “la objetividad y pureza del procedimiento revocatorio y de su resultado”. En esta línea la Sala de lo Social recrimina que llevar a cabo la votación de forma secreta “no es un requisito de difícil o desmesurado cumplimiento”.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.