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Jurisprudencia

Las ausencias por razón de enfermedad o medidas de conciliación no pueden afectar al cobro del plus contra el absentismo

Las empresas pueden implantar incentivos de mejora para combatir el absentismo, pero que esas medidas no deben vulnerar los derechos de los trabajadores

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Las ausencias por razón de enfermedad o medidas de conciliación no pueden afectar al cobro del plus contra el absentismo

Las empresas pueden implantar incentivos de mejora para combatir el absentismo, pero que esas medidas no deben vulnerar los derechos de los trabajadores

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las medidas que promueven las empresas para combatir el absentismo laboral, como es cobrar un plus mensual, no pueden afectar a los derechos esenciales de los trabajadores. Por tanto, las medidas de conciliación y las faltas por razones de enfermedad no pueden afectar al cobro de dicho incentivo económico.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal reconoce la posibilidad de que las empleadoras apliquen incentivos de mejora en las nóminas de sus empleados como medida para reducir el absentismo, sin embargo, la empresa no podrá eliminar dichos incentivos o reducir la cuantía del mismo a aquellos trabajadores que han estado de baja por enfermedad, que han faltado por acompañar a algún familiar al médico o porque éstos estaban hospitalizados, o que disfrutan de alguna medida de conciliación. Pues lo contrario generaría una situación discriminatoria.



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