Las cuotas de la comunidad no pueden subirse de forma retroactiva a los pisos destinados al uso turístico
Las nuevas limitaciones al alquiler turístico no pueden afectar a quienes ya ejercían la actividad
(Imagen: E&J)
Las cuotas de la comunidad no pueden subirse de forma retroactiva a los pisos destinados al uso turístico
Las nuevas limitaciones al alquiler turístico no pueden afectar a quienes ya ejercían la actividad
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Sevilla ha aclarado que las comunidades de propietarios no pueden aplicar cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes a aquellos propietarios que destinan sus viviendas al uso turístico si dicha actividad ya la venían desarrollando antes de que entraran en vigor las limitaciones al alquiler turístico que establece el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Es decir, que la comunidad de propietarios no puede subir de forma retroactiva las cuotas o participación de los gastos comunes a aquellas viviendas del edificio destinadas al uso turístico.
Según consta en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), una comunidad de propietarios ubicada en Sevilla acordó aprobar en diferentes juntas celebradas en noviembre de 2021 y enero de 2022, aumentar y subir la cuota de comunidad a uno de sus vecinos porque el piso del que éste es propietario está destinado a apartamento turístico desde el año 2016.
Sin embargo, esos acuerdos han sido declarados nulos, dejando sin efecto la subida de gastos a pagar por el citado propietario. Y ello porque la interpretación del Tres. Art. 2º, del Título II del Real Decreto Ley de 7/2019, de 1 de marzo, por el cual se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece que los acuerdos adoptados por la junta de propietarios y por los que se establezcan “cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes” de la vivienda donde se realice la actividad de alquiler turístico, “no tendrán efectos retroactivos”.
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En este sentido, la Audiencia Provincial de Sevilla entiende que esa norma que pone limitaciones a la actividad de alquiler turístico sólo debe ser aplicable a los nuevos pisos que se dediquen a dicha actividad, es decir, que hayan comenzado a hacer un uso turístico de la vivienda a posteriori de que se aprobara la norma.
En consecuencia, la comunidad de propietarios de Sevilla tendrá que devolver ahora al propietario del piso destinado a alquiler turístico las cantidades que éste haya pagado por encima de su coeficiente de participación establecido en los Estatutos de la Comunidad. Igualmente, la comunidad ha sido condenada a abonar al actor los intereses sobre las sumas abonadas en virtud de la subida.

