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Jurisprudencia

Las donaciones realizadas en vida no pueden alterar el reparto legal entre los herederos forzosos

El reparto debe ser equitativo entre los legatarios, por lo que si hay varios herederos, los traspasos hechos en vida computan como adelantos de la herencia

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Las donaciones realizadas en vida no pueden alterar el reparto legal entre los herederos forzosos

El reparto debe ser equitativo entre los legatarios, por lo que si hay varios herederos, los traspasos hechos en vida computan como adelantos de la herencia

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las donaciones realizadas antes del fallecimiento deben computar en el reparto de la herencia cuando hay herederos forzosos, ya que lo que se pretende es lograr un reparto equitativo entre los legatarios, el cual no se obtendría si las donaciones en vida se utilizan para alterar el reparto de la herencia entre los herederos forzosos.

La Sala de lo Civil ha razonado que las transmisiones realizadas en vida deben computarse para calcular si se ha respectado la legítima, por lo que procede incluir en el activo del inventario de la herencia, a los efectos de computación de la legítima, el valor que, al tiempo del avalúo, tuvieran los bienes inmuebles donados por la causante mediante escritura de donación.



La sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el nieto de una fallecida promoviera un procedimiento de división judicial de la herencia de su abuela. Pues la mujer, años antes, había donado varias fincas a sus hijos sobrevivientes y a varios de sus nietos, excepto a uno de ellos (el demandante), quien no recibió ninguna donación.



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