Las donaciones realizadas en vida no pueden alterar el reparto legal entre los herederos forzosos
El reparto debe ser equitativo entre los legatarios, por lo que si hay varios herederos, los traspasos hechos en vida computan como adelantos de la herencia

(Imagen: E&J)
Las donaciones realizadas en vida no pueden alterar el reparto legal entre los herederos forzosos
El reparto debe ser equitativo entre los legatarios, por lo que si hay varios herederos, los traspasos hechos en vida computan como adelantos de la herencia

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las donaciones realizadas antes del fallecimiento deben computar en el reparto de la herencia cuando hay herederos forzosos, ya que lo que se pretende es lograr un reparto equitativo entre los legatarios, el cual no se obtendría si las donaciones en vida se utilizan para alterar el reparto de la herencia entre los herederos forzosos.
La Sala de lo Civil ha razonado que las transmisiones realizadas en vida deben computarse para calcular si se ha respectado la legítima, por lo que procede incluir en el activo del inventario de la herencia, a los efectos de computación de la legítima, el valor que, al tiempo del avalúo, tuvieran los bienes inmuebles donados por la causante mediante escritura de donación.
La sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el nieto de una fallecida promoviera un procedimiento de división judicial de la herencia de su abuela. Pues la mujer, años antes, había donado varias fincas a sus hijos sobrevivientes y a varios de sus nietos, excepto a uno de ellos (el demandante), quien no recibió ninguna donación.

(Imagen: E&J)
El caso
La causante había estado casada en dos ocasiones, ambos maridos ya habían fallecido en el momento que ella lo hizo. Del enlace matrimonial en primeras nupcias, nacieron dos hijos; y del segundo matrimonio nacieron otros tres hijos, de los cuales solo uno de ellos sobrevivió a su progenitora.
De los dos hijos fallecidos de la causante, uno de ellos dejó a su fallecimiento un solo hijo (que es el ahora demandante); mientras que a la otra fallecida le sobrevivieron sus tres hijos.
Tras el fallecimiento de la causante, en el año 2017, fueron declarados por acta de notoriedad herederos abintestato los tres hijos que sobrevivieron a la causante, que heredarían por cabezas; y sus cuatro nietos, que lo harían por estirpes.
Sin embargo, uno de los nietos de la causante promovió procedimiento de división judicial de la herencia en aras de asegurar que su legítima como heredero forzoso no quedara reducida o perjudicada por las donaciones de ciertos inmuebles que realizó su abuela en el año 2011 a sus tres hijos vivos y a tres de sus nietos. Es decir, a todos menos al nieto que inició el procedimiento de división judicial de la herencia.
En la escritura de la donación constaba que “las donaciones se hacen con el carácter de mejora expresa e imputable, en su caso, a los tercios de dicho nombre y libre disposición de la herencia de la donante por este orden y con dispensa de colación”.

La vivienda pertenecía a una sociedad de gananciales, disuelta por el fallecimiento de la esposa del propietario, pero cuya liquidación no consta. (Imagen: E&J)
La causante no donó sus bienes de forma equitativa
Seguido el procedimiento de formación de inventario, se promovió un incidente de inclusión y exclusión de bienes, que fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez por sentencia, que determinó la inclusión de determinados bienes en el activo de la herencia de la causante, así como se acordó que se tuviera en cuenta, al tiempo del avalúo, el importe de distintos bienes que habían sido donados por la causante a sus herederos forzosos con dispensa de colación.
La resolución del Juzgado fue recurrida en apelación tanto por la parte demandante como por la demandada (el resto de herederos).
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete estimó parcialmente ambos recurso y resolvió excluyendo del inventario de la herencia las fincas que fueron trasmitidas de forma individualizada a los donatarios. Concretamente, el tribunal provincial fijó en la sentencia “la exclusión del inventario de la herencia del valor que, al momento del avalúo, tuvieran los bienes inmuebles donados por la causante a los demandados, mediante escritura otorgada en el año 2011 ante notario”.
Las razones de la Audiencia Provincial para excluir dichas fincas del inventario fueron que, “estas se transmitieron, de forma individualizada a los donatarios, ya que la causante donó a cada uno de ellos lo que creyó oportuno y no de forma equitativa, que las donaciones se hicieron con el carácter de mejora expresa e imputable, en su caso, a los tercios de mejora y libre disposición de la herencia de la donante, y además con dispensa de colación”.
Además, “la donante dejó otros bienes a su fallecimiento, no estando acreditado que con la donación efectuada se perjudique la legítima estricta del demandante”. Y, finalmente, porque tampoco constaba acreditado que la voluntad de la causante fuese vaciar su patrimonio para perjudicar la legítima estricta del nieto demandante.
Es decir, que la Audiencia Provincial consideró que la causante había actuado de manera libre al donar los bienes, sin que existieran indicios de que con dicha donación hubiese intentado perjudicar al nieto demandante.

(Imagen: E&J)
Las donaciones en vida no pueden alteran el reparto de la herencia
Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha compartido el criterio dictado por la Audiencia Provincial y, estimando el recurso de casación interpuesto por el nieto demandante contra dicha sentencia, ha revocado el pronunciamiento recurrido y en su lugar ha dictado otro en virtud del cual procede incluir en el activo del inventario de la herencia, a los efectos de computación de la legítima, el valor que, al tiempo del avalúo, tuvieran los bienes inmuebles donados por la causante a los demandados mediante escritura de donación otorgada en el año 2011.
La Sala de lo Civil ha razonado que las donaciones que realizó la causante en vida no pueden utilizarse para alterar el reparto legal entre los herederos forzosos, sin importar que las mismas se hayan realizado con años de antelación ni que el testador haya añadido cláusulas de dispensa de colación. Pues, esas transmisiones deben computarse para calcular si se ha respetado la legítima.
Por tanto, a los efectos de determinar la cuantía de la legítima que corresponde al nieto recurrente, el Alto Tribunal ha estimado el recurso.
“El recurso interpuesto se reconduce a la pretensión del demandante de que, a los efectos de determinar el montante de la legítima que le corresponde y que debe ser respetada (artículo 813 del Código Civil), se lleve a efecto la correspondiente computación de la legítima, y, de esta manera, determinar la parte proporcional que le corresponde como heredero forzoso de su abuela para ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes de protección de su derecho”, recoge la sentencia.
Los magistrados del Supremo explican que la razón de ello es que “las donaciones impugnadas con dispensa de colación en los términos del artículo 1036 del Código Civil, llevadas a efecto mediante escritura pública de 2011, han de ser computadas para la determinación del importe de la legítima que corresponde al recurrente como heredero forzoso de su abuela, siendo aquélla —la legítima— la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos (artículo 806 del Código Civil), condición jurídica que ostenta el recurrente”.
