Las horas de crédito sindical cuentan como horas efectivas de trabajo para cobrar el plus de fidelización y el complemento de nocturnidad
Sanitas ha sido condenada por vulnerar la libertad sindical de un trabajador, en la vertiente de garantía de indemnidad retributiva, al negarse a contar las horas destinadas a actividades sindicales como de trabajo efectivo
(Imagen: E&J)
Las horas de crédito sindical cuentan como horas efectivas de trabajo para cobrar el plus de fidelización y el complemento de nocturnidad
Sanitas ha sido condenada por vulnerar la libertad sindical de un trabajador, en la vertiente de garantía de indemnidad retributiva, al negarse a contar las horas destinadas a actividades sindicales como de trabajo efectivo
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a Sanitas por discriminar económicamente a un enfermero, miembro del comité de empresa, como consecuencia de su actividad sindical.
La empresa se negó a abonarle el plus de nocturnidad los días que el trabajador solicitó horas sindicales en turno nocturno. Igualmente, rechazó contar las horas del crédito horario sindical como horas de presencia en el centro de trabajo y de trabajo efectivo, impidiéndole cobrar el plus de fidelización por no llegar al mínimo de horas que exige dicho complemento.
La Sala de lo Social ha calificado este comportamiento empresarial como vulnerador de la libertad sindical en su vertiente de garantía de indemnidad retributiva.

(Imagen: Sanitas)
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Sanitas discrimina económicamente a un trabajador como consecuencia de su actividad sindical
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador prestaba sus servicios como enfermero para la empresa Sanitas S.A de hospitales. En mayo de 2023 fue elegido miembro del comité de empresa en las elecciones sindicales celebradas como miembro del sindicato Comisiones Obreras.
Así, en su condición de representante sindical, el actor ha hecho uso del crédito horario, algunos días cuando tenía turno diurno y otros cuando tenía asignado por cuadrante horario nocturno. Igualmente, ha hecho uso del crédito horario en días festivos.
Además, el trabajador en el periodo entre el 1 de junio al 15 de octubre de ese año realizó un total de 514 horas reales de prestación efectiva de servicios con el fin de cobrar el plus de fidelización. Este plus fue aprobado ese mismo año por la empresa con el objetivo de garantizar la cobertura de las vacaciones durante el periodo estival con enfermeros que prestan servicios en los hospitales de la empresa. El plan consistía en el abono de un incentivo de 1.500 euros al profesional que en el periodo comprendido desde el 1 de junio al 15 de octubre prestara servicios de forma ininterrumpida y efectiva, trabajando un mínimo de 668 horas reales de jornada laboral, sin que se tuvieran en cuenta para el cálculo de las horas reales de jornada los permisos retribuidos y bajas por incapacidad temporal (IT), entre otros.
El problema entre el empleado y la empresa surgió cuando ésta última se negó a abonarle el complemento de nocturnidad los días en que solicitó horas sindicales en turno nocturno. Asimismo, también se negó a abonarle el completo de festividad y el plus de fidelización.

(Imagen: E&J)
Respecto a la falta de abono del complemento de nocturnidad, Sanitas alegó que las horas sindicales, al igual que el permiso retribuido, estaban sometidas a previo aviso y justificación para que pudieran ser consideradas permiso retribuido y abonarse el complemento de nocturnidad. Por tanto, para que el trabajador pudiera cobrar el complemento era necesario, primero, que preavisara y, segundo, que aportara justificación, y en este caso el actor no aportó justificación en ningún momento a la mercantil.
Mientras que para justificar la negativa a pagar al trabajador el plus de fidelización, la mercantil alegó que, en el periodo señalado (del 1 de junio al 15 de octubre), a pesar de que el trabajador no había disfrutado de vacaciones y había estado trabando, no alcanzó las 668 horas reales para poder cobrar el plus, ya que las horas que había utilizado del crédito horario no eran horas reales de prestación efectiva. Así pues, en realidad el actor había prestado servicios un total de 514 horas reales de prestación efectiva de servicios, por lo que no alcanza las 668 horas necesarias para poder cobrar el plus de fidelización.
No obstante, esta práctica empresarial de Sanitas ha sido declara constitutiva de vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la indemnidad retributiva. Pues la empresa ha menoscabado económicamente al trabajador al no abonarle en las horas sindicales el plus de nocturnidad. En consecuencia, la mercantil del sector sanitario ha sido condenada a abonar al empleado las cantidades dejadas de percibir en concepto de plus de nocturnidad, así como una indemnización de 1.500 euros.
Además, Sanitas también ha sido condenada a abonar al trabajador la cantidad de 1.500 euros correspondiente al plus incentivo de vacaciones, es decir, al plus de fidelización.

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El crédito horario no puede alterar situación retributiva
Respecto al hecho de que la empresa no quisiera abonar el plus de fidelización o incentivo de vacaciones, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que, el único factor que no ha cumplido el trabajador es el de las horas efectivas de presencia por la utilización del crédito horario en el periodo entre el 1 de junio y el 15 de octubre, lo que sumado a las 514 horas que se reconocen como de presencia en el centro de trabajo hace un total de 670 horas.
Los magistrados señalan al respecto que, si se suman las horas efectivas de presencia y las de uso del crédito horario, el trabajador supera las 668 horas reales para poder cobrar el plus. Pues, si el actor no disfruta de vacaciones durante ese periodo, trabaja y no alcanza las 668 horas reales porque ha utilizado el crédito horario, tiene derecho a dicho plus, ya que de lo contrario se estaría penalizando el ejercicio de su función representativa.
Por tanto, “si no hay ningún otro hecho del que deducir directamente que el trabajador haya estado ausente por causa ajena al desempeño de su función representativa, tiene derecho a que cuando active el disfrute del crédito horario para funciones representativas quede en la misma situación retributiva que tenía antes de pasar a desempeñarlas, otra interpretación conduciría a que no ejerciese la función representativa en el periodo de 1 de junio a 15 de octubre, si quiere percibir el plus, estando ante una actuación empresarial que supone un obstáculo a la labor de representación”, señala la Sala de lo Social.

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El tiempo del crédito horario debe considerarse como horas trabajadas
En cuanto al complemento de nocturnidad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma que la decisión de Sanitas de no abonar al trabajar el citado plus los días que solicitó horas sindicales en turno nocturno supone una vulneración de la libertad sindical en su vertiente de garantía de indemnidad retributiva.
Pues la empresa sin solicitar justificación alguna y sin tener indicio de que el uso del crédito horario en el turno de noche no estaba justificado, decidió no abonar al actor el plus de nocturnidad. Además, decidió dejar de abonarle el citado plus tan solo un mes después de que fuera elegido miembro del comité de empresa, “sin que ni siquiera solicitara al trabajador una justificación de la actividad sindical desarrollada por la que solicitaba las horas sindicales en los referidos turnos de noche, y sin que conste que la empresa tuviera alguna sospecha de un uso indebido del crédito horario”.
Por tanto, la Sala de lo Social concluye que el empleado tenía derecho a percibir el plus de nocturnidad en los días en que hizo uso del crédito horario.
Los magistrados recuerdan que “para el disfrute del crédito horario no se requiere nada más que el aviso a la empresa, que está obligada a concederlo, salvo circunstancias extraordinarias, debiendo considerarse como horas trabajadas, porque de no ser así, las ausencias no pueden considerarse justificadas. Las funciones representativas puede realizarlas con entera libertad, sin perjuicio del control genérico que puede llevar a cabo la empresa”.

