Las matrículas escolares y los libros de texto son gastos ordinarios y están integrados en el concepto de alimentos
El Tribunal Supremo recuerda que no cabe reclamar estos gastos fuera de la pensión alimenticia

(Imagen: E&J)
Las matrículas escolares y los libros de texto son gastos ordinarios y están integrados en el concepto de alimentos
El Tribunal Supremo recuerda que no cabe reclamar estos gastos fuera de la pensión alimenticia

(Imagen: E&J)
Los gastos de la educación de los hijos menores de edad, tales como las matrículas escolares y los libros de texto, son ordinarios y están integrados en el concepto de alimentos.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 21 de abril (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en la cual recuerda que estos gastos no tienen carácter de extraordinario, por lo que no cabe reclamar los mismos fuera de la pensión alimenticia.
Pues la doctrina de esta Sala viene declarándolo así en consonancia con lo establecido en el artículo 142, párrafo segundo, del Código Civil, el cual dispone que “los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
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