Las multas que los colegios de abogados imponen a sus colegiados no están sujetas a IVA
Según Hacienda, las multas colegiales tienen un carácter indemnizatorio y no se integran en la base imponible del IVA
(Imagen: E&J)
Las multas que los colegios de abogados imponen a sus colegiados no están sujetas a IVA
Según Hacienda, las multas colegiales tienen un carácter indemnizatorio y no se integran en la base imponible del IVA
(Imagen: E&J)
De acuerdo con lo recogido en una consulta vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, órgano adscrito a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, si un colegio de abogados establece en su régimen sancionador la suspensión temporal del ejercicio de la profesión para sus colegiados, o en su lugar, una multa, esta última sanción no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Tal y como se puede leer en el documento (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la consulta vinculante tenía como objetivo determinar si el pago de una multa pecuniaria impuesta por un colegio de abogados a uno de sus asociados por cometer una infracción leve o grave estaba exento o no del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Una duda que pretendía ahondar en la naturaleza fiscal de las sanciones que se imponen de tanto en cuanto a los colegiados.
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