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Jurisprudencia

Las penas accesorias no pueden afectar la pensión de jubilación más allá de seis meses

El TSJ de Madrid limita la suspensión de pensiones por condenas penales, señalando al respecto que no se puede dejar sin jubilación a una persona mayor durante cuatro años

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Las penas accesorias no pueden afectar la pensión de jubilación más allá de seis meses

El TSJ de Madrid limita la suspensión de pensiones por condenas penales, señalando al respecto que no se puede dejar sin jubilación a una persona mayor durante cuatro años

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que pone límites a la suspensión de las prestaciones contributivas como derecho subjetivo, como es la pensión de jubilación, por sanciones penales accesorias.

En este sentido, la Sala de lo Social ha aclarado que, aquel ciudadano que sea condenado por sentencia penal a la pérdida de obtener ayudas públicas o beneficios de la Seguridad Social, sólo podrá perder el derecho a dichas prestaciones durante un periodo de seis meses.



Por lo que, aunque la resolución penal condene al ciudadano durante cuatro años a la pérdida de ayudas públicas y beneficios de la Seguridad Social, ello no puede llevarse a cabo, menos aún cuando el ciudadano es una persona mayor que percibe la pensión de jubilación, y ello por cuanto privarle de esa prestación durante un periodo de cuatro años supondría dejarle «en el más absoluto desamparo».

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictara resolución suspendiendo a un hombre, ya jubilado y quien tenía reconocida la prestación de jubilación, dicha prestación, así como solicitándole el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente de la pensión.

Esa decisión del INSS vino motiva después de que el hombre fuera condenado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.

(Imagen: E&J)

El INSS le suspendió la jubilación

El ciudadano, disconforme con la decisión del INSS que acordaba suspender el abono de la pensión y declarar la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas, demandó al Instituto público.

En la demanda el actor defendía que, en ejecución de una sentencia firme, el INSS no podía suspenderle la pensión de jubilación por un periodo de cuatro años y reclamarle como percepción indebida la suma cobrada por aquella sentencia que le condenaba a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid desestimó la demanda al entender que la interpretación realizada por el INSS era correcta al asimilar el concepto de prestación de jubilación al beneficio obtenido por el actor de la Seguridad Social referido en la sentencia condenatoria penal.

Frente a dicha sentencia el ciudadano interpuso recurso de suplicación, el cual ha sido estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y, en consecuencia, ha revocado la resolución del Juzgado y dictado una nueva por la cual, estimando la demanda, deja sin efecto la resolución del INSS.

De esta manera, el TSJ madrileño condena al INSS a que reinicie el pago de la pensión de jubilación al hombre desde la fecha en que se dejó de abonar, con abono de las revalorizaciones e intereses que procedan.

(Imagen: E&J)

Privarle de la jubilación tanto tiempo supondría dejarle desamparado

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han razonado que, la interpretación efectuada en la instancia “ni se compadece con el fallo de la sentencia penal que de manera indirecta se ejecuta en estos autos, ni tampoco con la naturaleza de la pensión de jubilación”. Y ello, por dos motivos que se exponen a continuación.

El primero, es que hay que distinguir entre los beneficios en las cotizaciones, que son traducidos en forma de incentivos, aplicación de tipos de cotización específica, exclusiones o extensiones; y otra cosa muy distinta a dichos beneficios son las pensiones, las cuales integran la acción protectora del sistema (artículo 42 de la Ley General de la Seguridad Social) y responden a la finalidad prevista en el artículo 41 de la Constitución, la cual que no es otra que la de garantizar la asistencia ante situaciones de necesidad, que, en el caso, vendría representada por la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia.

En segundo lugar, los magistrados de la Sala de lo Social justifican la estimación del recurso de apelación en que el fallo penal también se refiere de manera literal a los beneficios o incentivos fiscales, como exenciones, deducciones, reducciones, bonificaciones o subvenciones; es decir, “beneficios que tampoco se asemejan con la naturaleza de las pensiones”.

Por tanto, a juicio del Tribunal, privar al actor de la pensión de jubilación durante cuatro años “supone dejarle en el más absoluto desamparo y la extrapolación de una consecuencia punitiva que no se extrae del contenido literal del fallo de la sentencia penal”.

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