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Jurisprudencia

Las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía deben considerarse de cuantía indeterminada, ya que trascienden lo económico

El Supremo reconoce que estas sanciones no se limitan a una dimensión económica, sino que también tienen consecuencias prácticas y profesionales para el letrado sancionado

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía deben considerarse de cuantía indeterminada, ya que trascienden lo económico

El Supremo reconoce que estas sanciones no se limitan a una dimensión económica, sino que también tienen consecuencias prácticas y profesionales para el letrado sancionado

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo afirma que las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía impuestas por los Colegios de Abogados a sus colegiados implican consecuencias más allá del aspecto financiero, ya que se producen perjuicios de imposible evaluación económica.

La sentencia dictada el pasado 4 de abril por la Sala de lo Contencioso establece un precedente importante en cuanto a la valoración de las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía, al afirmar que las mismas deben considerarse de cuantía indeterminada debido a su impacto más allá de lo pecuniario.



El fallo judicial refleja una evolución jurisprudencial que reconoce que las sanciones de suspensión de funciones no se limitan a una dimensión económica, sino que también tienen consecuencias prácticas y profesionales para el abogado sancionado, perjuicios difíciles de evaluar de forma inmediata, como la pérdida de clientes y la imposibilidad de asumir nuevos encargos.

Por lo tanto, el Supremo considera que estas sanciones deben poder ser recurridas, al igual que otras sanciones de menor gravedad, ya que excluir su revisión por motivos de cuantía sería injusto e ilógico.



Las sanciones son de cuantía indeterminada

La sentencia del Alto Tribunal llega a raíz de dos sanciones que impuso la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a una colegiada. Una sanción fue de 15 días de suspensión en el ejercicio de la abogacía por cometer una falta grave, y otra sanción de apercibimiento por escrito por la comisión de una falta leve.



La letrada sancionada recurrió las resoluciones de la Junta ante la Justicia, alegando que “las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía deben considerarse de cuantía indeterminada por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria”, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.

(Imagen: E&J)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid desestimó el recurso al fallar que la sanción suspensión de la profesión de abogado era determinable económicamente demostrando lo que ganaba la letrada en concreto o, en su defecto, en función de la media de lo que ingresa la mayoría de los abogados.

La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la afectada, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso y ratificó el fallo del Juzgado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no está de acuerdo con las valoraciones hechas en primera y segunda instancia y, en consecuencia, ha anulado la sentencia judicial y ordenado la retroacción de actuaciones del recurso de apelación al momento anterior a dictarse la sentencia para que el TSJ de Madrid admita el recurso y dicte una nueva sentencia.

Evolución de la jurisprudencia en esta materia

El Alto Tribunal ha señalado que existe una progresiva evolución en la jurisprudencia tendente a considerar que la sanción de suspensión de funciones tiene efectos que no tienen una mera transcendencia económica.

Aunque un primer bloque de sentencias analizó hace algunos años la cuantía de las pretensiones anulatorias referidas a la suspensión de funciones de un abogado en ejercicio, como es el caso de la STS, de 23 de mayo de 2003 (rec. 84/2002), en la que se declaró que “la posibilidad de sanciones susceptibles de valoración económica está establecida en el artículo 42.2 de la vigente Ley de la Jurisdicción, de donde se deduce que, siendo éstas valorables, no han de considerar de cuantía indeterminada y es acertado”.

Sin embargo, pasados unos años, el Supremo estableció importantes matices en la materia por medio de dos sentencias [STS n.º 153/2020, de 6 de febrero de 2020 (2909/2017), y STS n.º 636/2021, de 6 de mayo de 2021 (rec. 5739/2019)].

Estas dos sentencias de 2020 y 2021 establecían en términos similares que, en los casos de imposición de sanciones a los empleados públicos “está claro que en nada afecta a aquellos supuestos en que sean meramente económicas. Solamente, se proyectará sobre los recursos de apelación contra sentencias en las que se enjuicien sanciones que, por su naturaleza y efectos, trasciendan a la mera dimensión pecuniaria”.

Es decir, en estas sentencias se llegó a la conclusión de que en los casos de suspensión de funciones a un funcionario público la cuantía es indeterminada ya que, además de efectos susceptibles de valoración económica, la sanción de suspensión de empleo y sueldo implica consecuencias no reducibles a términos pecuniarios.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Las consecuencias no se exteriorizan de forma inmediata

En base a la evolución jurisprudencial expuesta, los magistrados de la Sala de lo Contencioso han estimado el recurso de casación de la abogada sancionada por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.

El Alto Tribunal considera que la sanción impuesta a un abogado que implica la suspensión del ejercicio de su profesión por un periodo, no tiene tan solo una dimensión económica.

Pues al margen de la dificultad de establecer los honorarios dejados de percibir durante su forzosa inactividad, también se producen perjuicios de imposible evaluación económica al tener que desviar la defensa de sus clientes y la llevanza de sus pleitos a otros profesionales junto con la imposibilidad de asumir nuevos encargos, con la consiguiente pérdida de clientela. Consecuencias que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata.

Por tanto, procede estimar el recurso, ya que “como acertadamente señalan las últimas sentencias reseñadas, sería ilógico permitir que se pudiese recurrir una sanción de apercibimiento a un abogado y, sin embargo, irrecurrible por razón de la cuantía la suspensión de funciones durante un periodo. Y lo que es ilógico no debería tener cabida en el derecho”.

(Imagen: E&J)

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