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Jurisprudencia

Liberty Seguros, condenada a indemnizar a un menor con casi 24.000 euros por el ataque de un perro

La dueña tenía una póliza de responsabilidad civil del perro suscrita con dicha aseguradora

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Liberty Seguros, condenada a indemnizar a un menor con casi 24.000 euros por el ataque de un perro

La dueña tenía una póliza de responsabilidad civil del perro suscrita con dicha aseguradora

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo condena a Liberty Seguros a indemnizar con 23.953 euros a un menor de edad que fue atacado por un perro, y cuya propietaria, también condenada solidariamente a indemnizar a la víctima, tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), una noche de verano el animal salió de la vivienda de la propietaria sin bozal y bajo al rellano de la planta del edificio, donde se encontraba el menor de edad y al que atacó. El niño sufrió lesiones por mordedura en el brazo izquierdo, a consecuencia de las cuales le quedaron secuelas.

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La madre del menor, en calidad de representante legal de su hijo, demandó a la dueña del animal y a la compañía aseguradora reclamando la cantidad de 23.953 euros en concepto de responsabilidad civil extracontractual por las lesiones y las secuelas sufridas por su hijo como consecuencia del ataque.

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(Imagen: FACUA)

En Primera Instancia, se condenó únicamente a la dueña del perro a abonar la citada cuantía, cantidad devenga el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta de la resolución y desde ese momento hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, la Audiencia Provincial de Málaga revocó parcialmente dicha sentencia en el sentido de condenar también a Liberty Seguros al pago solidario de la indemnización. Pero a pesar de que la compañía fue condenada, el tribunal provincial desestimó la pretensión de condena a la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que, aunque son aplicables de oficio, no cabe aplicarlos por cuanto en el recurso de apelación la recurrente (la dueña del animal) no lo solicitó.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial la propietaria del animal interpuso recurso de casación alegando que cuando formuló el recurso de apelación contra la aseguradora, lo hacía en su totalidad, incluyendo los intereses y, que en cualquier caso, aun no habiéndolos solicitado, los mismos debían ser impuestos de oficio conforme al artículo 20.4 LCS y sin necesidad de reclamación judicial.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por su parte, ha fallado a favor de la dueña del animal al considerar que, en este caso, la Audiencia Provincial debió aplicar de oficio los intereses del art. 20 LCS respecto de la aseguradora, “sin que dicho pronunciamiento suponga un agravamiento de la situación de dicha parte por haberse aquietado la parte demandante al pronunciamiento de los intereses a imponer a la codemandada, porque tal pronunciamiento no se hizo en primera instancia respecto de la aseguradora, por haber sido absuelta”.

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