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Jurisprudencia

Límites y condiciones para ejercitar el derecho de separación en comunidades de regantes

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la separación de los denominados "molineros" y las obligaciones que subsisten tras la renuncia al aprovechamiento de aguas

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Límites y condiciones para ejercitar el derecho de separación en comunidades de regantes

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la separación de los denominados "molineros" y las obligaciones que subsisten tras la renuncia al aprovechamiento de aguas

(Imagen: E&J)

En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 3933/2025, de 18 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto una cuestión de notable trascendencia para el régimen jurídico de las comunidades de regantes en España, abordando el caso concreto de la separación de los denominados «molineros» y las obligaciones que subsisten tras la renuncia al aprovechamiento de aguas.

Un molinero es la persona que ostenta la propiedad o el uso de un molino hidráulico que se beneficia del agua de una comunidad, participando en su mantenimiento y contribuyendo a los gastos de la comunidad de regantes para asegurar el funcionamiento de la red hídrica compartida. Los molineros son parte integrante de estas comunidades, que gestionan la distribución del agua para regar de manera equitativa y eficiente.

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