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Jurisprudencia

Lo dice el Tribunal Supremo: “No puede considerarse que el uso turístico está prohibido sin una mención concreta en los estatutos”

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Lo dice el Tribunal Supremo: “No puede considerarse que el uso turístico está prohibido sin una mención concreta en los estatutos”

(Imagen: E&J)

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 2025 (2025/725), casa expresamente una resolución inferior que consideraba que una cláusula estatutaria genérica de una comunidad de propietarios era suficiente para impedir el uso turístico.

El Alto Tribunal establece que “la mera descripción del inmueble como vivienda no supone limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca”.



El fallo también indica que “no puede considerarse que el uso turístico esté prohibido sin una mención concreta en los estatutos, ni por el solo hecho de destinarse el inmueble a vivienda habitual o normal habitación”.



Esta sentencia es de especial trascendencia ya que modifica el criterio mantenido por el Tribunal Supremo con anterioridad, que entendía que se podía prohibir el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico aun cuando no existiese una expresa referencia a dicha actividad. Ejemplos de este criterio jurisprudencial ahora modificada son, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo n.º 95/2024, de 29 de enero, y la n.º 90/2024, de 24 de enero.

La mencionada sentencia de 18 de febrero de este año es de especial trascendencia para dar seguridad jurídica al sector de las viviendas turísticas, que con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal , en ocasiones  contradictoria con las normas autonómicas o municipales, debe hacer esfuerzos extraordinarios  para saber qué ley debe cumplir y cómo hacerlo.

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