Los acuerdos adoptados en una junta de socios son nulos si en la convocatoria se designa el domicilio que consta inscrito a sabiendas de que ese no es el real
Existe un vicio en la convocatoria registral cuando no se da oportunidad real de audiencia al administrador cesado, por lo que el acuerdo de cese es inválido
(Imagen: E&J)
Los acuerdos adoptados en una junta de socios son nulos si en la convocatoria se designa el domicilio que consta inscrito a sabiendas de que ese no es el real
Existe un vicio en la convocatoria registral cuando no se da oportunidad real de audiencia al administrador cesado, por lo que el acuerdo de cese es inválido
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad de un acuerdo adoptado en una junta de socios, relativo a cesar al administrador, porque en la convocatoria las socias solicitantes designaron el domicilio que constaba inscrito a sabiendas de que ese no era el real.
La sentencia dictada por la Sección 28ª del tribunal provincial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) ha dictaminado que existió un vicio en la convocatoria registral, ya que no se dio oportunidad efectiva de audiencia a la administradora cesada porque las socias solicitantes actuaron de mala fe, por lo que el acuerdo de cese del administrador debe declararse nulo.
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