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Derecho Administrativo

Los aspirantes a opositores tienen derecho a acceder a exámenes anteriores

La Justicia respalda la solicitud de información de una ciudadana para poder prepararse mejor la prueba

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Administrativo

Los aspirantes a opositores tienen derecho a acceder a exámenes anteriores

La Justicia respalda la solicitud de información de una ciudadana para poder prepararse mejor la prueba

(Imagen: E&J)



Solicitar el acceso a exámenes anteriores de una oposición no implica abuso en la solicitud, ni que la petición sea disconforme con la finalidad de transparencia de la ley, por lo que la Administración tiene la obligación y deber de proporcionar esa información pública a los aspirantes a oposiciones.

Así lo ha dictado la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia en la que respalda a una ciudadana que, con el objetivo de prepararse mejor para presentarse en futuras convocatorias de empleo público, pidió a la Administración acceder a exámenes de oposición ya realizados.



El fallo, emitido por magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la AN, aclara que no es necesario que el solicitante justifique los motivos de su petición de acceso a la información pública. Asimismo, la concurrencia de un interés particular o privado -en este caso, el objetivo es preparar mejor unas pruebas de acceso- no supone un motivo para desestimar la solicitud de acceso.

ADIF alegaba que la petición suponía un abuso de la Ley de Transparencia

La sentencia llega a raíz de que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) denegará facilitar a una opositora la información que ésta había solicitado sobre los exámenes de las categorías de técnico y de la categoría de mando intermedio y cuadro ya realizados. La ciudadana indicó en su petición que quería tener acceso a esa información “para hacerse una idea, y prepararse mejor para presentarse en futuras convocatorias de empleo público”.



ADIF justificó su negativa en que en la petición existía un supuesto abuso de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG). Para ADIF, el hecho de poder contar con los exámenes ya realizados de las categorías indicadas en la petición, nada tiene que ver con el objeto y las finalidades de transparencia que promulga la mencionada Ley



Es decir, según su opinión, responder en este caso la petición a un interés particular, no se justifica con la finalidad de control de la actuación pública a la que responde la Ley. Por tanto, la solicitud debió ser inadmitida en base a lo dispuesto en el artículo 18.1 e) LTAIBG, ya que no se ajusta a las finalidades de la propia norma.

Afirmaba ADIF que “puesto que lo que subyace a la solicitud de acceso a la información pública es un mero interés particular de la solicitante para prepararse mejor las pruebas (futuras) de acceso, la solicitud no es congruente con el espíritu y finalidad de la LTAIBG, por lo que debe de prevalecer el interés público de los participantes en las convocatorias públicas en que se mantengan los principios de mérito y capacidad”.

Otro de los argumentos emitidos por ADIF en su inadmisión de la petición es que si se facilitase la información a la solicitante, ésta se posicionaría en una situación de ventaja respecto a otros participantes que nos dispondrían de dicha información, lo que vulneraría el artículo 23 de la Constitución Española, el cual configura como un derecho fundamental el acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimado la reclamación presentada por la futura opositora y emitió resolución dando la razón a la mujer, obligando a ADIF a que le facilitara la información solicitada. Contra dicha resolución el Administrador interpuso demanda pero el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la AN ha desestimado la demanda al fallar que la resolución del Consejo es ajustada a derecho.

La aspirante tiene derecho a conocer los exámenes anteriores

El magistrado ha fallado que, en el presente caso, la solicitud de información realizada por la futura opositora no implica que exista un abuso en la misma ni que sea disconforme con la finalidad de transparencia de la Ley.

“Nada obsta a que un legítimo interés particular aflore a la hora de solicitar información como la que nos ocupa”, -afirma el fallo judicial-, además, “las razones por las que se solicita la información ni siquiera tienen que ser reveladas”.

Pues el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos establece que un solicitante no podrá ser obligado a dar sus razones para tener acceso a un documento oficial (artículo 4.1). Asimismo, por su parte, el artículo 17.3 de la LTAIBG indica que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.

Por tanto, no es necesario que el solicitante justifique los motivos de su petición de acceso a la información pública, ni la concurrencia de un interés particular o privado (en este caso, el objetivo es preparar mejor unas pruebas de acceso a ADIF) supone un motivo para desestimar la solicitud de acceso.

Además, la sentencia destaca que no falta interés público en la información solicitada, ya que la misma permite conocer los procesos de evaluación, con sus preguntas y respuestas, de acceso al empleo público y si son o no correctos. “A la postre, ello redunda en una mayor confianza de los ciudadanos en el sistema de selección de los empleados públicos y de su ajuste a los principios constitucionales de mérito y capacidad”, señala la Justicia.

También se rechaza el argumento de ADIF de que facilitar esa información a la solicitante la posicionaría en una situación de ventaja respecto a otros participantes, ya que, tal y como razona la AN, nada impide que otros aspirantes pueden acceder igualmente a la misma información. Y destaca que “lo único que denota la petición de la actora es que ha sido particularmente diligente y avispada a la hora de intentar prepararse las pruebas. Y debería cundir el ejemplo de su forma de actuar”.

Asimismo, el magistrado ha recordado que la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible limitar ese derecho cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido; que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca; y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.

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