Los Ayuntamientos no pueden reconocer bonificaciones en el IBI, amparados en su autonomía local, que resulten contrarias a la Ley de Haciendas Locales
Los Ayuntamientos no pueden reconocer bonificaciones en el IBI, amparados en su autonomía local, que resulten contrarias a la Ley de Haciendas Locales
Tribunal Supremo-19/05/2014-Sala Tercera
Si el Ayuntamiento pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incrementos anuales de la cuota del IBI, debió de acudir a las reducciones por bonificaciones potestativas, con su consiguiente régimen normativo, en lugar de utilizar el peculiar sistema de subvenciones, ajenas en su naturaleza jurídica y fines al ámbito fiscal.
El Ayuntamiento carecía de competencia para incluir en la gestión del IBI una minoración de la cuota líquida no contemplada ni en la Ley General Tributaria ni en la Ley de Haciendas Locales, insistiendo en que los beneficios fiscales no tienen carácter de subvenciones y se rigen por su normativa propia.
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