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Jurisprudencia

Los cerramientos con cortinas de cristal, por mínimo que sea el impacto en la estética del edificio, necesitan de autorización por parte de la comunidad de propietarios

Aunque el sistema de acristalamiento tienen carácter movible o desmontable, es un cerramiento de la terraza a todos los efectos

(Imagen: Lumon)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Los cerramientos con cortinas de cristal, por mínimo que sea el impacto en la estética del edificio, necesitan de autorización por parte de la comunidad de propietarios

Aunque el sistema de acristalamiento tienen carácter movible o desmontable, es un cerramiento de la terraza a todos los efectos

(Imagen: Lumon)

Los cerramientos con cortinas de cristal o acristalamiento tipo “lumón” suponen una alteración de la fachada del edificio y, por ende, es necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios para ejecutar la obra.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Marbella en un caso que enfrentó a una comunidad con uno de los propietarios que decidió instalar dicho sistema de acristalamiento en su terraza sin pedir previamente autorización para ello.

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Si bien es cierto que este tipo de instalaciones tienen carácter movible o desmontable, es decir, puede abatirse y agruparse, lo que permite dejar diáfana el frontal de la terraza sin que se advierta que haya ejecutado un nuevo tejado ni ampliado al existente, se trata de “un cerramiento de la terraza a todos los efectos que afecta a elementos comunes y a la estética, configuración, estructura e, incluso, seguridad”.

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