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Jurisprudencia

Los contratos «fijos discontinuos» no son contratos a tiempo parcial

Se tratarían de contratos a jornada completa en los periodos en los que hay llamamiento

(Imagen: E&J)

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Los contratos «fijos discontinuos» no son contratos a tiempo parcial

Se tratarían de contratos a jornada completa en los periodos en los que hay llamamiento

(Imagen: E&J)

La sentencia de 29 de enero de 2026 (n.º 370/2026, recurso 1062/2025) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), establece con relación al cómputo del tiempo de empleados fijo discontinuo, que el contrato fijo discontinuo no es un contrato a tiempo parcial, sino a jornada completa en los periodos en los que hay llamamiento. Si solo se percibe retribución salarial en los periodos de activo, el trienio, en esos casos, se debe cobrar completo. Si no fuera así se estaría produciendo una sanción por parcialidad, cuando el contrato no es a tiempo parcial.

Con esta sentencia, el TSJ gallego desestima el recurso de suplicación interpuesto por la administración empleadora frente a una resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo en reclamación de trienios.

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La Sala entiende que en este tipo de contratos el periodo de inactividad debe formar parte del marco temporal en el cual se determinan los servicios, de modo que el contrato fijo discontinuo, no es un contrato a tiempo parcial, sino a jornada completa en los periodos en los que hay llamamiento. En consecuencia, si solo se percibe salario en los periodos de activo, el trienio debe cobrarse completo. Los trabajadores fijos discontinuos no perciben una remuneración porcentual según el tiempo efectivamente trabajado, sino un pago completo durante los meses en que son llamados.

Este tipo de trabajadores, durante el tiempo que no prestan servicios, no cobran, por lo que reducir el montante del trienio sería una doble discriminación, entiende el Tribunal gallego.

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