Los docentes de religión de los centros públicos de Madrid tienen derecho a que los servicios prestados en otras CCAA computen a efectos de la retribución de la antigüedad
Al percibir salarios de la administración autonómica como si fueran funcionarios interinos, hay que abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los interinos

Los docentes de religión de los centros públicos de Madrid tienen derecho a que los servicios prestados en otras CCAA computen a efectos de la retribución de la antigüedad
Al percibir salarios de la administración autonómica como si fueran funcionarios interinos, hay que abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los interinos

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del profesorado de religión de los centros públicos de la Comunidad de Madrid (CAM) a que los servicios prestados como docentes de religión en el ámbito de otras administraciones públicas diferentes de la CAM se computen a efectos de la retribución de la antigüedad.
La Sala de lo Social considera que, dado que en la Comunidad de Madrid estos profesores no están integrados en el Convenio de personal laboral de la Comunidad, del que se hallan excluidos por el artículo 2.3 del mismo texto, sus retribuciones se rigen por las normas administrativas de la CAM a efectos salariales. Y, por ello, su régimen retributivo está regulado por una norma administrativa y no por acuerdo colectivo, norma que les reconoce unas retribuciones equiparables a las de los funciones docentes de carácter interino.
En consecuencia, el Alto Tribunal dictamina que no existe razón para negar a este profesorado el derecho a percibir trienios “porque, si perciben de la Administración unos salarios como si fueran funcionarios interinos sin serlo, habrá de abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los funcionarios interinos mientras esta situación subsista”.

(Imagen: E&J)
El caso
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que Unión Sindical Independiente de Trabajadores – Empleados Públicos (USIT-EP) presentara demanda sobre conflicto colectivo contra la Comunidad de Madrid, ya que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de dicha Comunidad no reconoce al profesorado de religión de centros públicos en los servicios prestados como docentes de religión de centros públicos los servicios prestados como docentes de religión en el ámbito de otras administraciones públicas, cuando éstas sean diferentes a las de la Comunidad de Madrid, con los consecuentes efectos de esa decisión en la retribución de la antigüedad (trienios).
El número de trabajadores afectados por el presente conflicto es de aproximadamente 1.200.
La demanda fue desestimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid al considerar que el abono del salario a estos profesores de religión en igualdad de condiciones que a los funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid no significaba que se les aplicasen todos los derechos en cuanto al reconocimiento de servicios previos. La sentencia argumentó que “el reconocimiento de la experiencia docente del profesorado de religión en cualquier centro dependiente del Sistema Educativo Español a efectos de baremación de méritos no guarda relación con el régimen retributivo”. Y, en consecuencia, negó que se estuviera vulnerando el principio de igualdad a este colectivo de docentes.
La sentencia del TSJ fue recurrida en casación por parte de USIT-EP. En el recurso la recurrente solicitaba que se estimase íntegramente la demanda por cuanto a los funcionarios interinos docentes se le reconocen los servicios prestados como personal laboral en otras administraciones distintas de la Comunidad de Madrid, mientras que, por el contrario, al profesorado de religión se le deniega.

(Imagen: E&J)
Sus salarios y retribuciones se rigen por las normas administrativas de la CAM
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por su parte, ha estimado el recurso de casación y, anulando la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, ha estimado la demanda y declarado que el profesorado de religión de los centros públicos de la Comunidad de Madrid tiene derecho a que los servicios prestados como docentes de religión en el ámbito de otras administraciones públicas diferentes de la CAM se computen a efectos de la retribución de la antigüedad.
Los magistrados citan la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 7 de junio de 2012 (rec. 138/2011), la cual explica que la retribución por antigüedad de estos profesores de religión católica es la que les corresponde según la normativa laboral que les sea de aplicación. “La asimilación legislativa que hace la LOE a los profesores interinos debe interpretarse como una norma residual o subsidiaria que deriva de la tradición legislativa al respecto y por ello aplicable solo a aquellas situaciones en los que la relación sigue rigiéndose por normas administrativas conforme al sistema anterior a la LOE”.
Y eso es lo que sucede en la Comunidad de Madrid, donde estos profesores de religión y moral católica no están integrados en el Convenio del personal laboral de la Comunidad de Madrid, del que se hallan expresamente excluidos por el artículo 2.3. Por tanto, al estar excluidos del convenio colectivo, sus retribuciones se rigen por las normas administrativas de la Comunidad a efectos salariales.
En consecuencia, dado que el régimen retributivo de estos profesores en la CAM está regulado por una norma administrativa y no por un acuerdo colectivo, “la cual les reconocía unas retribuciones equiparables a las de los funcionarios docentes de carácter interino de conformidad con la tradición reguladora”, señala la Sala, no existe razón para negarles el derecho a percibir trienios “porque, si perciben de la Administración unos salarios como si fueran funcionarios interinos sin serlo, habrá de abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los funcionarios interinos mientras esta situación subsista”.
En este sentido, el Supremo profundiza en las normas de aplicación al profesorado de religión: “El art. 2.c) del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) excluye de su ámbito al profesorado de religión contemplado en el convenio entre la Santa Sede y el Estado Español. Por consiguiente, debemos aplicar la equiparación retributiva con los profesores interinos establecida en la disposición adicional 3ª.2 de la Ley Orgánica 2/2006”.
Como consecuencia de lo expuesto, el Alto Tribunal dictamina que “la citada equiparación retributiva de los profesores de religión católica de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Madrid con los funcionarios interinos obliga a que, si los funcionarios interinos devengan el complemento de antigüedad computando los servicios prestados en otras Administraciones públicas distintas de esa Comunidad Autónoma, esos profesores de religión católica también tienen derecho a percibirlo en los mismos términos”.
