Los docentes de religión de los centros públicos de Madrid tienen derecho a que los servicios prestados en otras CCAA computen a efectos de la retribución de la antigüedad
Al percibir salarios de la administración autonómica como si fueran funcionarios interinos, hay que abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los interinos
(Imagen: E&J)
Los docentes de religión de los centros públicos de Madrid tienen derecho a que los servicios prestados en otras CCAA computen a efectos de la retribución de la antigüedad
Al percibir salarios de la administración autonómica como si fueran funcionarios interinos, hay que abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los interinos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del profesorado de religión de los centros públicos de la Comunidad de Madrid (CAM) a que los servicios prestados como docentes de religión en el ámbito de otras administraciones públicas diferentes de la CAM se computen a efectos de la retribución de la antigüedad.
La Sala de lo Social considera que, dado que en la Comunidad de Madrid estos profesores no están integrados en el Convenio de personal laboral de la Comunidad, del que se hallan excluidos por el artículo 2.3 del mismo texto, sus retribuciones se rigen por las normas administrativas de la CAM a efectos salariales. Y, por ello, su régimen retributivo está regulado por una norma administrativa y no por acuerdo colectivo, norma que les reconoce unas retribuciones equiparables a las de los funciones docentes de carácter interino.
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