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Jurisprudencia

Los fijos discontinuos que más tarde adquieran la condición de funcionarios, tienen derecho a que se les computen los periodos entre llamamientos

El Supremo reconoce los periodos en los que no hubo prestación efectiva de servicios de estos trabajadores para la Administración como parte de la antigüedad previa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Los fijos discontinuos que más tarde adquieran la condición de funcionarios, tienen derecho a que se les computen los periodos entre llamamientos

El Supremo reconoce los periodos en los que no hubo prestación efectiva de servicios de estos trabajadores para la Administración como parte de la antigüedad previa

(Imagen: E&J)



El personal laboral fijo discontinuo que ha prestado servicios previos en la Administración antes de adquirir la condición de funcionario, tiene derecho a que se le compute todo el tiempo de la relación laboral previa, incluidos los intervalos sin llamadas.

Así ha fallado el Tribunal Supremo al aplicar la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Social, la cual establece que, en el ámbito laboral, “no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de trabajo de la relación laboral”.



No obstante, la sentencia dictada el pasado 6 de marzo por el Alto Tribunal, aclara que la afirmación de que, a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación de trabajo, se refiere exclusivamente a los servicios prestados en virtud de un contrato de trabajo fijo discontinuo.

Es decir, este fallo judicial nada dice sobre el personal laboral que presta servicios de manera esporádica en la Administración con arreglo a otros regímenes jurídicos, como puede ser la inclusión en una bolsa de trabajo.



(Imagen: E&J)



Los periodos de tiempo entre llamamientos también computan

En el presente caso enjuiciado, un trabajador del servicio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con contrato fijo discontinuo, tras acceder a la condición de funcionario público, solicitó el reconocimiento de los servicios prestados a la Administración como empleado laboral teniendo en cuenta todo el tiempo que duró la relación de trabajo y, por consiguiente, incluyendo los intervalos en que no recibió llamamientos. Sin embargo, la solicitud fue denegada por la Administración.

Disconforme con ello, el solicitante acudió a la vía contencioso-administrativa, donde su pretensión fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TSJ madrileño consideró que en el cómputo de los servicios previos de los trabajadores fijos discontinuos debían incluirse los períodos en que no ha habido llamamientos.

El Abogado del Estado recurrió el fallo del TSJ de Madrid, pero la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha desestimado el recurso.

El Supremo ha ratificado el derecho del trabajador a que se le compute la antigüedad en su relación laboral previa a su adquisición de la condición de funcionario público por años naturales, tanto a efectos económicos (de reconocimiento de trienios) como de promoción profesional, incluidos los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios, lo que habrá de producir efectos económicos y administrativos desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa.

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