Los gastos derivados de la asistencia sanitaria urgente y vital en un país comunitario deben ser reintegrados por la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado el derecho de un trabajador español que tuvo un accidente laboral en Francia a que la Seguridad Social y la mutua le reintegren los gastos de la sanidad francesa
(Foto: E&J)
Los gastos derivados de la asistencia sanitaria urgente y vital en un país comunitario deben ser reintegrados por la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado el derecho de un trabajador español que tuvo un accidente laboral en Francia a que la Seguridad Social y la mutua le reintegren los gastos de la sanidad francesa
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha emitido sentencia fallando que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá hacerse cargo de los gastos sanitarios abonados por un trabajador español en territorio francés y, a su vez, el importe de los mismos repercutirá en la mutua del trabajador al derivar estos de un accidente de trabajo.
La Sala del TSJ ha declarado el derecho del trabajador recibir asistencia sanitaria y gratuita, independientemente de que se encuentre realizando rutas comerciales internacionales, ya que su protección sanitaria no puede verse perjudicada porque pertenece al régimen General de la Seguridad Social.
Asimismo, el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha recordado que el Reglamento Europeo 987/2009, en su artículo 25, no excluye la posibilidad de reembolso de gastos médicos producidos en otro país comunitario conforme a su propia legislación. Por tanto, no existe ningún impedimento para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se haga cargo del reembolso de una prestación sanitaria prestada con carácter urgente y vital a un trabajador español.
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