Los herederos de una vivienda deben responder por los daños que ésta ocasione al resto de vecinos como consecuencia de dejar que el inmueble se deteriore
Además de asumir los costes de las obras necesarias para poner fin al problema, tendrán que indemnizar a la comunidad de propietarios

(Imagen: E&J)
Los herederos de una vivienda deben responder por los daños que ésta ocasione al resto de vecinos como consecuencia de dejar que el inmueble se deteriore
Además de asumir los costes de las obras necesarias para poner fin al problema, tendrán que indemnizar a la comunidad de propietarios

(Imagen: E&J)
La proporcionalidad que contempla el artículo 575 del Código Civil respecto a que la reparación y construcción de las paredes medianeras sea soportada por todos los propietarios de una comunidad que tengan a su favor la medianera, no será aplicable cuando los daños sufridos en dicha medianera sean consecuencia del deterioro permitido por uno de los propietarios en su vivienda.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que declara la responsabilidad única del heredero de un inmueble, quien en lugar de gestionarlo, dejó que el mismo se deteriorase con los años, lo que provocó que la vivienda sufriera un derrumbe parcial, generando filtraciones de agua en las paredes de las viviendas vecinas.
Por tanto, dado que la responsabilidad de las humedades es del titular inmueble que ha provocado los daños, el tribunal provincial ha dictaminado la inaplicabilidad del artículo 575 del Código Civil por cuanto el daño no tiene origen en la pared común, sino en la comunidad hereditaria.
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