Los MASC y la validez del correo electrónico
Las Audiencias Provinciales marcan la hoja de ruta y abogan porque la tecnología no sea un enemigo del proceso, sino su aliada

(Imagen: E&J)
Los MASC y la validez del correo electrónico
Las Audiencias Provinciales marcan la hoja de ruta y abogan porque la tecnología no sea un enemigo del proceso, sino su aliada

(Imagen: E&J)
Cada vez resulta más difícil disimular la preocupación que generan algunas resoluciones de inadmisión dictadas al amparo de la Ley Orgánica 1/2025. La intención de esta norma era, en principio, positiva: reducir la litigiosidad y agilizar la justicia mediante los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Sin embargo, lo que en teoría debía servir para acercar la justicia al ciudadano, en la práctica está empezando a levantar muros de formalismo que poco ayudan a cumplir ese propósito.
Esta tendencia está generando una cierta inseguridad jurídica. Lo que debía ser una herramienta para facilitar el acceso al proceso se está convirtiendo, en algunos casos, en un obstáculo. Y lo preocupante es que ese obstáculo afecta directamente al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.
Un ejemplo claro lo encontramos en el Auto 48/2025 de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), de 18 de julio de 2025. Este pronunciamiento, que ha pasado algo desapercibido fuera del ámbito jurídico, representa un auténtico soplo de sensatez. Revoca la resolución del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Alicante, que había inadmitido una demanda porque consideraba que no se había acreditado correctamente el intento de MASC exigido por la ley. En concreto, la parte actora había enviado una oferta vinculante confidencial por correo electrónico certificado, indicando las direcciones electrónicas de los demandados.
El juzgado entendió que ese intento no era válido porque no se había probado que el correo electrónico fuera un canal de comunicación habitual entre las partes y porque solo constaban dos mensajes intercambiados.

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La Audiencia Provincial, con buen criterio, corrigió esa interpretación. Apoyándose en la doctrina constitucional, recordó que el derecho a la tutela judicial efectiva impide cerrar el acceso al proceso por defectos formales subsanables. Si el juzgado tenía dudas sobre la idoneidad del canal empleado, lo razonable habría sido conceder a la parte un plazo para acreditar su uso habitual, no inadmitir la demanda sin más. Esa rigidez, además de desproporcionada, contraviene el principio pro actione que debe guiar toda interpretación procesal.
Esta resolución, más allá del caso concreto, nos recuerda algo esencial: el proceso judicial no es un fin en sí mismo, sino un instrumento al servicio de la justicia y de los derechos de las partes. Cuando se aplica la ley de forma mecánica, sin atender a su finalidad ni a la realidad social, se desnaturaliza su sentido. En el fondo, no se trata solo de cumplir la norma, sino de hacerlo con sentido común y con respeto al derecho de acción.
El Auto 48/2025 también aporta un criterio muy necesario para la práctica diaria: hoy en día, el correo electrónico es un medio perfectamente ordinario de comunicación. No reconocerlo como válido para acreditar un intento de acuerdo extrajudicial sería desconocer cómo funcionamos en la vida real. El propio artículo 3.1 del Código Civil nos obliga a interpretar las leyes conforme a la realidad social del momento, y esa realidad es digital. Otros tribunales, como la Audiencia Provincial de Málaga (Auto 538/2025, de 23 de julio), ya han seguido esta línea, reafirmando que la tecnología no puede ser un enemigo del proceso, sino su aliada.
La digitalización, los nuevos medios de comunicación y los sistemas de acreditación electrónica han transformado la forma de trabajar en los despachos y en los tribunales. Pretender seguir aplicando criterios del siglo pasado en un entorno totalmente distinto solo puede llevar a más frustración y más litigios innecesarios. Por eso, necesitamos que las reformas procesales y su interpretación adopten una perspectiva práctica y proporcionada, donde la buena fe de las partes y la diligencia de sus representantes tengan el peso que merecen.
En definitiva, el Auto 48/2025 devuelve el equilibrio que el sistema necesitaba. Recuerda que las normas procesales están al servicio de la justicia y no al revés. Los procuradores valoramos especialmente esta visión porque es la que defendemos cada día en silencio, en los pasillos de los juzgados, en los escritos que preparamos y en los plazos que vigilamos.
El mensaje es claro: la justicia no se construye con formalismos, sino con criterio, humanidad y respeto por los derechos de quienes acuden a ella. Y en esa tarea, la procura sigue siendo una pieza clave para que el proceso no se convierta en un laberinto, sino en un camino real hacia la tutela judicial efectiva.
