Los patinetes que alcanzan 45 km/h son ciclomotores, no vehículos de movilidad personal, por lo que es necesario carnet de conducir para manejarlos
Pilotar este tipo de vehículos sin permiso de circulación supone cometer un delito contra la seguridad vial
(Imagen: E&J)
Los patinetes que alcanzan 45 km/h son ciclomotores, no vehículos de movilidad personal, por lo que es necesario carnet de conducir para manejarlos
Pilotar este tipo de vehículos sin permiso de circulación supone cometer un delito contra la seguridad vial
(Imagen: E&J)
Aquellos vehículos de movilidad personal (VMP) como son los patinetes eléctricos que alcanzan la velocidad de 45 kilómetros por hora (km/h) y 1.900 vatios (W), tienen la consideración de ciclomotor, por tanto, su uso está limitado a aquellas personas que dispongan de permiso de circulación. Y, en caso de que quienes manejen este tipo de vehículos lo hagan careciendo de carnet de conducir, estarán cometiendo un delito contra la seguridad vial.
«Que un vehículo se parezca a un patinete VMP, no quiere decir que lo sea, siempre y en todo caso. Habrá que acudir a sus características reales, y si cumple las de un ciclomotor, es un ciclomotor y la ausencia de licencia para conducirlo constituye el delito contra la seguridad vial», afirma la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Pues, lo que aparentemente puede parecer un vehículo de movilidad personal (VMP) puede haber sido modificado o trucado para ser convertido en ciclomotor, “siendo particularmente relevante la velocidad que alcanza, pues de ese modo la afectación al bien jurídico protegido será mucho mayor, y no hay razón alguna para no exigir licencia para su conducción, como garantía en el manejo de tal vehículo, y su ausencia conformará el delito definido en el artículo 384.2 del Código Penal, al afectar indudablemente al bien jurídico protegido, que es la seguridad vial”.

(Imagen: DGT)
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Multa de 2.160 euros por pilotar un patinete que alcanza los 45 km/h sin carnet de conducir
Este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un ciudadano haya sido condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por pilotar un patinete electrónico con potencia de 1.900W y velocidad máxima de 45 km/h por la ciudad de Barcelona sin tener permiso de conducir.
Como castigo por la comisión del citado delito, se ha impuesto al condenado una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (2.160 euros).
En la sentencia, el Tribunal Supremo hace una clara distinción entre las características que tienen aquellos vehículos que tienen la consideración de ciclomotor y aquellos otros que no: “Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos (…) de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h”.
Mientras que los vehículos de movilidad personal (VMP) los define como aquellos “de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. No obstante, están excluidos de esta definición los vehículos que están incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013; los que carecen de sistema de autoequilibrado y tienen sillín; los concebidos para competición; los que son para personas con movilidad reducida; y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a roo VCC o 240 VAC.

(Imagen: E&J)
En el caso enjuiciado, el acusado conducía un vehículo con potencia de 1.900W y que alcanzaba una velocidad 45 km/h, características técnicas que son importantes por la afectación que pueden tener para la seguridad vial y que, por tanto, posibilitan que dicho vehículo puede concebirse como un ciclomotor, y no como un VMP, según lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) 11. ° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1eB.
Según la Sala de lo Penal, la elevada potencia y la velocidad máxima alcanzada por ese vehículo “resultan características técnicas de relevancia notorias en orden a su afectación a la seguridad vial, y exigencias para su conducción, motivo por el cual, no puede conceptuarse como VMP en la definición del RGV y se encuentra sujeto, como ciclomotor, a la previa autorización administrativa para su conducción, cuya ausencia resulta constitutiva del delito contra la seguridad vial objeto de condena”.
Por último, los magistrados han aclarado en la sentencia que los vehículos de movilidad personal carecen de consideración penal al ser “una categoría autónoma, definida de forma independiente en el Anexo II RGV y separada de los vehículos a motor (la nueva definición de éstos dada por el RD 970/2020 excluye expresamente del concepto a los VMP como se dijo), ciclomotores, ciclos de motor y bicicletas de pedales con pedaleo asistido”. No obstante, no ocurre lo mismo, es decir, no carecen de consideración penal “los vehículos mal llamados VMP que, en realidad, no lo son, y que, por tanto, podrían alcanzar la estimación hipotética ‘mínima’ de ciclomotor, al amparo del Reglamento UE en relación con la LSV y RGV)”.

